por el cual se fijan las contribuciones de las empresas nacionales de aviación civil, no dedicadas a trabajos aéreos especiales, a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles “Caxdac”

Rango Decreto
Publicación 1969-12-18
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y

considerando:

Que la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles "Caxdac", cuya creación fue autorizada por el artículo 8º del decreto legislativo número 101 de 1956 y fundada el 14 de mayo de dicho año por la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, sometió el 24 de junio de 1969, a estudio y consideración del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil los estudios actuariales necesarios para determinar las contribuciones a cargo de las empresas nacionales de aviación civil y favor de tal entidad, en el lapso comprendido entre el 1º de mayo de 1969 y el 30 de abril 1970, así como el balance consolidado de la entidad beneficiaria en 31 de diciembre de 1968;

Que la ley 32 de 1961 estableció a cargo de las empresas nacionales de aviación civil que tuvieran a su servicio miembro del escalafón de reserva de segunda clase de la fuerza aérea colombiana, la obligación de contribuir con sus aportes a la financiación de la entidad menciona en el considerando precedente, a cuyo efecto el Gobierno Nacional, en ejercicio de sus atribuciones legales , fijará la cuantía y condiciones de las respectivas contribuciones, previo análisis de los estudios actuariales que presentare la entidad beneficiaria;

Que de dicho sistema de fijación de contribuciones quedaron expresamente exceptuadas las empresas nacionales de aviación civil que operen aeronaves destinadas a trabajos aéreos especiales;

Que de conformidad con la ley, la contribuciones de las empresas nacionales de aviación civil a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la asociación colombiana de aviadores civiles "Caxdac" deben calcularse y señalarse en la medida que sea necesaria para atender al pago de las pensiones de jubilación que según el código sustantivo del trabajo correspondan a los aviadores civiles o, en caso de muerte de estos, a sus beneficiarios.

Que además, el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil un amplio y detallado análisis del estudio actuarial presentado por la Caja de Auxilios y prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviación Civil "Caxdac", teniendo en cuenta factores tales como el número de aviadores civiles tanto en actividad como retirados; las rentas post-mortem percibidas por los beneficiarios de dichos aviadores; el valor de la nómina del personal activo de aviadores de las diversas empresas nacionales de aviación civil; edad promedio de retiro basado en la experiencia histórica; las edades, años de servicio y las reservas correspondientes a ese personal; la tasa de interés técnico;

Que del análisis efectuada resulta que en 31 de diciembre de 1968, la caja de auxilios y prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles "Caxdac" debía tener constituidas reservas para el pago de las pensiones de jubilación y rentas post-mortem legales que corresponden a los aviadores en cuantía de $ 59.208.175.00, y recibida o con derecho a recibir de las empresas nacionales de aviación civil por concepto de aportes, la suma de $ 34.756.426.00, lo cual arroja un déficit actuarial de $ 24.451.749.00;

Que el Gobierno Nacional considera adecuado un plazo de 4 años para cubrir el déficit actuarial señalado en el considerando anterior, lo cual coincide con el criterio que sirvió de base para elaborar los decretos 221l y 2219 de 1968, que fijaron un aporte de $ 6.179.971.08 para cada uno de los años correspondientes a los comprendidos entre el 1º de mayo de 1967 y el 30 abril de 1968 y el 1º. de mayo de 1968 y el 30 de abril de 1968 y el 1º de mayo de 1968 y el 30 abril de 1969, a fin de cubrir en seis años el déficit actuarial que entonces existía. Al término de este periodo, el Gobierno Nacional resolverá si de acuerdo con la ley es el caso de disminuir o suspender los aportes a cargo de las empresas;

Que de acuerdo con lo anterior, la contribución total anual a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles " Caxdac", y a cargo de las empresas nacionales de aviación civil, no dedicadas a trabajos aéreos especiales, para el lapso comprendido entre el 1º de mayo de 1969 y el 30 de abril de 1970, asciende a la suma de $ 6.111.932.00, repartida proporcionalmente entre las empresas enumeradas en el artículo primero del presente Decreto y en la forma fijada en el artículo segundo del mismo,

decreta:

Artículo primero. Fijar la cantidad de seis millones ciento doce mil novecientos treinta y dos pesos ($ 6.112.932.00) moneda corriente, como aporte para la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles "Caxdas", para el lapso comprendido entre el 1º de mayo de 1969 y el 30 de abril de 1970, y al cual deben contribuir las empresas nacionales de aviación civil que a continuar se indican;

Sociedad Aerovías Nacionales de Colombiana S. A., "Avianca",

Sociedad Aerovías Cóndor de Colombia Ltda. "Aerocóndor".

Sociedad Aerovías de la Costa Ltda. "Aerocosta".

Sociedad Aerobias de la Pesca y Colonización del Sur-Este Colombiano Ltda. "Aeropesca".

Sociedad Aerotaxi S. A, "Aerotaxi".

Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada S. A. "Sam".

Sociedad Cessnyca de Aerotaxy Ltda. "Cessnyca".

Sociedad de Taxi Aéreo Opita Ltda. "Tao".

Sociedad Taxi Aéreo Sabanero Ltda. "Tass".

Sociedad Taxi Aéreo de Caldas Ltda. "Tarca",

Sociedad Líneas Aéreas Internas de Catalina "Laic". Ltda.

Artículo segundo. La suma a que se refiere el artículo anterior se distribuye en la proporción siguiente:
Nombre empresas Aporte anual Aporte mensual
Sociedad aerovías Nacionales de Colombia S. A. "Avianca" $ 5.019.480 418.290
Sociedad aerovías Cóndor De Colombia Ltda. "Aerocondor" 286.812 23.901
Sociedad aerovías de La Costa Ltda. "Aerocosta" 31.080 2.590
Sociedad Aerovias de La Pesca Colonización del Sureste Colombiano Ltda. "Aeropesca" 22.260 1.855
Sociedad Aerotaxi S. A. "Aerotax" 352.320 29.360
Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada S. A. "Sam". 313.920 26.160
Sociedad Cessnyca De Aerotaxi Ltda. "Cessnyca" 14.388 1.199
Sociedad Taxi Aéreo Opita Ltda. "Tao" 16.644 1.387
Sociedad Taxi Aereosabanero Ltda. "Tass" 14.856 1.238
Sociedad Taxi Aéreo de Caldas Ltda. "Tarca" 18.936 1.573
Sociedad Líneas Aéreas Internas de Catalina "Laica" Ltda. 22.236 1.853
$ 6.112.932 509.441
Artículo tercero. Las empresas nacionales de aviación civil que se enuncian en el artículo primero cancelarán los aportes señalados por mensualidades vencidas, y de acuerdo a las cuentas de cobro presentadas por la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles "Caxdac", aprobadas por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil
Artículo cuarto. Las empresas nacionales de aviación civil que no figuren relacionadas en el presente decreto, cubrirán gradual y directamente el personal de pilotos y navegantes que tengan a su servicio, la pensión de jubilación correspondiente, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Artículo quinto. Este decreto tiene vigencia a partir del primero de mayo de mil novecientos sesenta y nueve (1969).

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., 28 de noviembre de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Jefe Del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, René Van Meerbeke Restrepo.

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