por el cual se asignan unas funciones al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales, en desarrollo del Decreto 2037 de 1991 y en ejercicio de las atribuciones constitucionales consagradas en el numeral 17 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º Los actos que expida el Ministro de Gobierno, Delegatario de las Funciones Presidenciales, en desarrollo de las atribuciones que le fueron conferidas por el Decreto 2037 de 1991, cuya naturaleza exija la firma o autorización del Ministro de Gobierno, serán suscritos o refrendados por el Director de Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 3 de septiembre de 1991.
HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Fabio Villegas Ramirez.
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