Por el cual se hace un traslado dentro del capítulo 70 del Presupuesto de gastos de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el Consejo de Ministros, en sesión del día 3 de los cursantes, acogió a la solicitud del Ministerio de Obras Públicas sobre traslado de una partida dentro del capítulo 70 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, quedando así cumplida la formalidad exigida por el artículo 17 de la Ley 34 de 1923,
decreta:
Artículo 1°. Trasládese la suma de $3,000 del artículo 799, capítulo 70, de la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia, al artículo 794 del mismo capítulo.
Artículo 2°. Por el Ministerio de Obras Públicas se dará oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 34 de 1923.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de diciembre de 1926.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
Por el Ministro de Obras Públicas, Miguel Vargas Vásquez, Secretario autorizado.
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