Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1934-01-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en sesión del día 12 de los corrientes, autorizó el traslado solicitado por el Ministerio de Obras Públicas de varias sumas en el Presupuesto vigente,

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso:
Del capítulo 58, artículo 274 $ 1,000
Del capítulo 65, artículo 318 2,840
Del capítulo 65, articulo 322 600
Del capítulo 65, artículo 328 1,000
Al capítulo 63, artículo 307 5,440
Sumas iguales $ 5,440 5,440
Del capítulo 60, artículo 280-A $ 548
Del capítulo 60, articulo 282 1,990 64
Al capítulo 60, artículo 279 2,538 64
Sumas iguales $ 2,538 64 2,538 64
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 14 de diciembre de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Obras Públicas, Alfonso ARAUJO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 14 de diciembre de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Obras Públicas, Alfonso ARAUJO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 14 de diciembre de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Obras Públicas, Alfonso ARAUJO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 14 de diciembre de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Obras Públicas, Alfonso ARAUJO
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