Reglamentario de la Base Aérea de Palanquero

Rango Decreto
Publicación 1934-11-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Articulo 1º La Base Aérea de Palanquero constituye una repartición militar, cuyo Comando directamente subordinado a la Dirección General de Aviación, estará servido por un Oficial superior o Capitán, piloto, el cual será directamente responsable de la administración general de la Base, de su régimen interno y de la administración y disciplina del personal militar y civil, nacional y extranjero, que en ella preste sus servicios.
Artículo 2º La Base Aérea de Palanquero tendrá un Ingeniero civil, Administrador e Interventor, a quien corresponde la fiscalización de las cuentas de los contratos existentes en la actualidad y de los que celebre el Gobierno desde la fecha de este Decreto en adelante. Dicho Ingeniero tendrá a su cargo la dirección y administración de las construcciones que se adelanten en la Base por cuenta directa del Ministerio de Guerra, y será responsable ante el Comando de la Base del correcto funcionamiento de las dependencias a su cargo.
Articulo 3º Autorizase al Administrador Interventor de la Base Aérea de Palanquero, para efectuar compras parciales de materiales hasta por la suma de mil pesos ($ 1,000) sin necesidad de someterlas a la aprobación previa del Poder Ejecutivo.
Artículo 4º Corresponde al Comando de la Base Aérea de Palanquero, fuera de sus atribuciones militares, facilitar en debida forma el ejercicio de las funciones de las autoridades policivas, aduaneras, sanitarias, postales, etc., que el Gobierno determine.
Articulo 5º Desde el lº de noviembre de 1934, la Base Aérea de Palanquero tendrá la siguiente dotación de personal con las asignaciones que a continuación se expresan:

Un Comandante, Mayor o Capitán, Piloto, Con el sueldo correspondiente a su grado.

Un Capitán Oficial de Detall $ 190
Un Asesor técnico 250
Un Teniente, Oficial de Administración 135
Un Teniente Ayudante. 135
Un Mecanógrafo. 70
Un Escribiente segundo 50
Un Ecónomo primero 45
Un Mayordomo de casino de Oficiales 30
Un Mayordomo de casino de mecánicos 30
Tres Cocineros primeros, a $ 30 cada uno 90
Un Jefe de Rancheros. 30
Diez y seis sirvientes para casinos, a $ 15 cada uno 240
Cinco Asistentes, a $ 15 cada uno 75
Un Peluquero primero 45
Un Peluquero segundo 30
Un Sastre 45
Un Zapatero 45
Un Administrador e Interventor 320
Un Secretario Contabilista 150
Un Ingeniero Ayudante 180
Un Ingeniero Dibujante. 120
Un Almacenista. 140
Un Inspector 80

Con las siguientes reparticiones:

1) Dirección, e Inspección Técnica.

Un Director Jefe 250
Un Escribiente primero 60
Un Cartero 15

2) Sección de Mantenimiento.

Cuatro Mecánicos Jefes, a $ 145 cada uno 580
Ocho Mecánicos primeros, a $ 95 cada uno 760
Cuatro Mecánicos segundos, a $ 75 cada uno 300
Ocho Mecánicos Ayudantes, a $ 55 cada uno 440

3) Taller de reparación de amones.

Un Jefe de Sección 200
Un Mecánico Jefe 145
Un especialista en soldadura 120
Un Ayudante soldador 55
Un especialista carpintero de aviones 95
Un Ayudante carpintero 55
Dos Mecánicos primeros, a $ 95 cada uno 190
Dos Mecánicos segundos, a $ 75 cada uno 150
Dos Mecánicos Ayudantes, a $ 55 cada uno. 110
Un Pintor 65

4) Taller de reparación de motores.

Un Jefe de Sección 200
Dos Mecánicos Jefes, a $ 145 cada uno 290
Tres Mecánicos primeros, a $ 95 cada uno 285
Dos Mecánicos segundos, a $ 75 cada uno 150
Tres Mecánicos Ayudantes, a $ 55 cada uno 165

5) Taller de máquinas y herramientas.

Un Mecánico Jefe 145
Un Mecánico primero 95
Un Mecánico segundo 75
Un Mecánico Ayudante 55

6) Taller de instrumentos.

Un Especialista 120
Un Mecánico segundo 75
Un Mecánico Ayudante 55

7) Sección de Armamento y Municiones.

Un Jefe de Sección 200
Un Mecánico primero 95
Un Mecánico Ayudante 55

8) Sección de Paracaídas.

Un especialista 120
Dos Mecánicos Ayudantes, a $ 55 cada uno. 110

9) Sección de Pista y Aeropuerto.

Un Jefe de Pista y Mecánico primero 95
Un Jefe de Marineros 50
Catorce Marineros, a $ 55 cada uno 490
Dos Lancheros, a $ 45 cada uno 90
Dos Ayudantes de Lancheros, a $ 30 cada uno 60
Dos Choferes, a $ 40 cada uno 80

Con las siguientes reparticiones:

1) Almacén General.

Un Jefe de Almacén y Depósitos 180
Un Subjefe 150
Un Especialista en Kardex 80
Dos Mecanógrafos, a $ 60 cada uno 120
Un Embarcador 60
Un Entregador de herramientas 55
Un Ayudante 35
Un Entregador de materiales 55
Un Ayudante 35
Dos Empacadores, a $ 35 cada uno 70
Dos Ayudantes de Almacén, a $ 45 cada uno 90

2) Depósito de bombas y explosivos.

Un Especialista 200
Un Mecánico ayudante 55

3) Depósito de combustibles y lubricantes.

Un Subjefe 65
Un Ayudante 30
Dos Choferes, a $ 40 cada uno 80
Dos Ayudantes, a $ 25 cada uno 50

4) Sección de Equipo.

Un Subjefe 65
Un Ayudante 30
Un Observador principal 90
Un Ayudante 30
Un Cartero 15
Un Jefe de Estadística 120
Un Escribiente primero 60
Un Ayudante 40
Un Jefe de Planta, especialista 120
Un Subjefe 80
Un Mecánico Ayudante 55
Un Teniente Comandante 135
Un Subteniente 115
Un Sargento primero 63
Un Sargento segundo 45
Dos Cabos primeros, a $ 30 cada uno 60
Tres Cabos segundos, a $ 15 cada uno 45
Un Corneta 8
Cincuenta soldados, a $ 4-50 cada uno 225

Parágrafo. El personal de sanidad de la Base, el de la Sección de Comunicaciones y el de la Contaduría Pagadora será el que señalen las disposiciones especiales respectivas.

Artículo 6º Autorízase al Administrador e Interventor para asignar los jornales correspondientes al personal que sea necesario para adelantar los trabajos de construcción de la Base, lo mismo que para remover, trasladar y ascender al personal de trabajadores cuyas asignaciones no estén contempladas en el presente Decreto, y que debe incluirse en las planillas semanales respectivas.
Articulo 7º Asígnase a la Base Aérea de Palanquero una partida mensual hasta de trescientos pesos ($ 300) moneda corriente para gastos imprevistos. El Contador Pagador se ceñirá en un todo a los requisitos exigidos por la Contraloría General de la República, en lo relacionado con la inversión, comprobación y rendición de la cuenta correspondiente.
Articulo 8º Durante los meses de septiembre y octubre del corriente año, las dotaciones y las asignaciones del personal de la Base Aérea de Palanquero serán las determinadas por el Decreto número 941 de 1934, con la rebaja contemplada por el Decreto número 1115 del mismo año. Para la Compañia Terrestre de Aviación regirán las dotaciones y asignaciones determinadas en el Decreto número 710 de 1934.

Parágrafo. Para las asignaciones del personal de Oficiales regirá lo dispuesto por el articulo lº del Decreto 1781 de 1934.

Articulo 9º Con fecha 1º de noviembre del año en curso, derógánse los Decretos números 941 y 1341 de 1934.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de octubre de 1934.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Marco A. AULI

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