Por el cual se hacen unos contracréditos y se abre un crédito al Presupuesto vigente (Ministerio de Correos y Telégrafos)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 6ª de 1943 (febrero 27), "sobre autorizaciones al Gobierno en el ramo de Telecomunicaciones", lo faculta para organizar una empresa que tenga por objeto la unificación en la prestación de los servicios telefónicos, radiotelefónicos y radiotelegráficos, conservando el control de la dirección, y lo autoriza para adquirir y financiar la adquisición de las empresas de telecomunicaciones existentes en el país, aplicando los productos de los mismos servicios al pago de las obligaciones correspondientes, al pago de las adquisiciones que se hagan y al desarrollo o mejora de dichos servicios;
Que en virtud de las referidas autorizaciones, el Gobierno dictó los Decretos números 1919 y 1920 de 1943 (septiembre 29), por los cuales se suprime la organización del servicio nacional de radio, que había venido atendiéndose con los recursos del Presupuesto ordinario de gastos, y se establece la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones, cuyos gastos deberán, atenderse con los productos de la misma Empresa, mediante la apertura de las apropiaciones extraordinarias correspondientes;
Que la Contraloría General de la República, en oficio número 19512, de fecha 7 de los corrientes, teniendo en cuenta que la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones ha empezado a funcionar desde el 1° del mes de octubre en curso, y que por tal circunstancia los sueldos y gastos del servicio de radiocomunicaciones se cubrirán a partir de dicha fecha con apropiaciones diferentes de las que han estado en vigencia, certifica las sumas que quedarán sin aplicar en el Presupuesto ordinario, y cuyo contracrédito puede verificarse, así como los posibles ingresos por concepto cíe los productos de los nuevos servicios correspondientes a la Empresa Marconi's, recientemente adquirida por el Gobierno, de la siguiente manera:
| Capítulo 77, artículo 1142 | 62.947.00 |
|---|---|
| Capítulo 71, articulo 1146 | 3.589.35 |
| Capítulo 77, articulo 1118 | 775.02 |
| Suma | 67.311.37 |
| Posibles ingresos por concepto de nuevo tráfico al interior y Exterior, en los meses de octubre a diciembre del presente año (equivalente al que con anterioridad cursaba por la Compañía Marconi's). | 122.688.63 |
| Total | 190.000.00 |
Que el artículo 5° de la mencionada Ley 6a de 1943 faculta al Gobierno para incorporar en el Presupuesto extraordinario los ingresos destinados a los fines previstos en dicha Ley; y
Que el Consejo de Ministros, en sesión celebrada el día 11 del presente mes, autorizó la apertura de créditos al Presupuesto extraordinario del Ministerio de Correos y Telégrafos, con base en los recursos indicados anteriormente, según consta en el oficio número 1428, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
ArtÃculo 1° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto ordinario vigente:
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
CAPITULO 77
Servicio de Radiocomunicaciones.
| ArtÃculo 1142. Para sueldos del personad del Servicio de Radiocomunicaciones | 62.947.00 |
|---|---|
| ArtÃculo 1146. Para los gastos que demanden los servicios de teléfonos, acueducto, aseo, desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica, y para materiales de los mismos servicios; para gastos de desmonte y limpieza de los predios de las estaciones inalámbricas, incluyendo materiales, y para gastos relacionados con la adquisición o producción de energÃa eléctrica o fuerza motriz | 3.589.35 |
| ArtÃculo 1148. Para el pago de arrendamiento de locales al servicio de las Oficinas de Radiocomunicaciones | 775.02 |
| Total | 67.311.37 |
| Artículo 2° Con base en los anteriores contracréditos al Presupuesto de gastos ordinario vigente, hácese el siguiente al Presupuesto Nacional de rentas: | |
| --- | --- |
| Numeral 10. Telégrafos, cables, radios, etc. | 67.311.37 |
Artículo 3° Con base en la suma de ciento noventa mil pesos ($ 190.000) moneda corriente, en que se estima el total de los ingresos para el Estado por concepto de los probables productos de la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones, en los meses de octubre a diciembre del presente año, y de conformidad con las disposiciones de la Ley 6ª de 1943, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto extraordinario vigente:
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
CAPITULO 110 bis.
| Empresa Nacional de Radiocomunicaciones. Artículo 1486-L Para sueldos y toda clase de gastos que demande el funcionamiento de la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones, organizada por medio del Decreto número 1920 de 1943 (septiembre 29), y para atender al servicio de amortización, intereses y demás gastos de las operaciones de crédito destinadas a la adquisición de empresas de telecomunicaciones, de conformidad con la autorización conferida por medio de los artículos 2° y 5° de la Ley 6ª de 1943 | 190.000.00 |
|---|---|
Artículo 4° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de octubre de 1913.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Carlos LLERAS RESTREPO
Digitó: CC1.022.970.487
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