por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio del Trabajo)
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 13 de julio del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio del Trabajo, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DEL TRABAJO
CAPITULO 50.
Del artículo 670. Para dar cumplimiento al artículo 6º de la Ley 12 de 1936, cuando las necesidades
| sociales así lo exijan, en el año | $ | 15.000.00 |
|---|---|---|
| Del artículo 671. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento Nacional del Trabajo y sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año | 10.000.00 | 10.000.00 |
| Del artículo 672. Para materiales, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, teléfonos, luz, y demás gastos similares del Departamento Nacional del Trabajo y sus dependencias, en el año | 48.516.00 | 48.516.00 |
| CAPITULO 51. Del artículo 677. Para atender al funcionamiento del Tribunal Superior del Trabajo en el Departamento del Chocó, con el personal acostumbrado | 9.040.00 | 9.040.00 |
| Suman los Contracréditos | $ | 82.556.00 |
| --- | --- | --- |
| CAPITULO 49. Al artículo 661. Para sueldos del personal del Ministerio (Despacho del Ministro, Secretaría General, Departamento Administrativo y Sección de Personal y Correspondencia), en el año | $ | 38.800.00 |
| CAPITULO 51. Al artículo 676. Para sueldos del personal de la Jurisdicción Especial del Trabajo (Tribunal Supremo, Tribunales Seccionales y Juzgados), en el año | 33.756.00 | 33.756.00 |
| Al artículo 679. Para materiales, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos y demás gastos similares de la Jurisdicción Especial del Trabajo, en el año | 10.000.00 | 10.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 82.556.00 |
| --- | --- | --- |
Artículo 2º El presente Decreto rige, desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de julio de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO
El Ministro del Trabajo, Evaristo SOURDIS
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