Por el cual se dictan normas especiales para la costrucción de los edificios del Centro de Instrucción Militar de Melgar (Departamento del Tolima), para el servicio de Ejército

Rango Decreto
Publicación 1954-07-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que por Decreto número 3518 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que el Gobierno Nacional ha emprendido la construcción del Centro de Instrucción Militar de Melgar (Departamento del Tolima), para el servicio del Ejército;

Que con el fin de asegurar una rápida y económica construcción de los edificios para el Centro de Instrucción Militar de Melgar (Departamento del Tolima), es indispensable establecer normas especiales que regulen la celebración de contratos y la adquisición de materiales destinados a dicha obra, en orden a simplificar los trámites que tales actuaciones demanden, sin menoscabo de la fiscalización y control que la Constitución y leyes vigentes establecen para las obras públicas nacionales, y

Que para la terminación completa de las obras ya iniciadas en el Centro de Instrucción Militar de Melgar, el Ministerio de Obras Públicas adoptará, el sistema de construcción por administración delegada y por contratos a precio fijo,

decreta:

Artículo primero. La Contraloría General de la República creará un cargo de Auditor Fiscal para las obras de construcción del Centro de Instrucción Militar, en Melgar, (Departamento del Tolima), el cual ejercerá sus funciones en el lugar que determine el Ministerio de Obras. Públicas.
Artículo segundo. Las compras de materiales que con destino a las expresadas obras haga el Ministerio de Obras Públicas, o las que con el mismo fin efectúen los contratistas delegados, deberán llenar los siguientes requisitos, sin perjuicio de los demás que exijan las leyes fiscales vigentes: Las compras en el mercado local, cuya cuantía no exceda de $ 5.000.00, en cada caso, podrán llevarse a cabo con la sola firma del Ingeniero Jefe o Contratista, previa aprobación del Director de Edificios Nacionales; de $ 5.001.00 a $ 30.000.00, deberán ser aprobadas por el Director del Departamento de Edificios Nacionales y por el Director de Comercio y Almacenes; de $ 30.001.00 a $ 50.000.00, requerirán la aprobación de la Junta de Compras del Ministerio de Obras Públicas; de $ 50.001.00, en adelante deberán ser aprobadas por el Ministro de Obras Públicas.
Artículo tercero. Para la construcción de las mencionadas obras, los contratistas delegados podrán celebrar subcontratos de mano de obra pagaderos con los fondos reservados a su favor, así: Para subcontratos hasta de $ 5.000.00, se requerirá únicamente la firma del Ingeniero Jefe o Contratista; de $ 5.001.00 a $ 10.000.00, deberán ser aprobados por el Director del Departamento de Edificios Nacionales; de $ 10.001.00, en adelante requerirán la aprobación del Ministro de Obras Públicas. Los subcontratos de mano de obra deberán llenar todos los requisitos legales establecidos para esta clase de negocios, con excepción de la Reserva de Fondos por parte de la Contraloría General de la República, la aprobación del Consejo de Ministros, la firma del Presidente de la República, y la revisión del Consejo de Estado, por cuanto su naturaleza y existencia se derivan de otro contrato principal que tuvo todas las aprobaciones que se incluyen en la excepción.
Artículo cuarto. Los contratistas delegados estarán sujetos al control previo del Auditor Fiscal del Centro de Instrucción Militar de Melgar, pero rendirán sus cuentas en la forma ordinaria a la Auditoria Fiscal de Obras Públicas.
Artículo quinto. Para los efectos del artículo primero de este Decreto, el Auditor Fiscal del Centro de Instrucción Militar de Melgar, formará parte de la Junta de Compras del Ministerio de Obras Públicas, con voz pero sin voto.
Artículo sexto. Cuando los pedidos de materiales para el Centro de Instrucción Militar en Melgar, sean hechos directamente por el Ministerio de Obras Públicas, con cargo a la apropiación respectiva, tales pedidos sufrirán los trámites ordinarios establecidos en las leyes y reglamentos fiscales sin excepción alguna, salvo en lo referente a su cuantía, para la cual regirán las disposiciones del presente Decreto.
Artículo séptimo. Todos los pedidos al Exterior para la obra referida, serán hechos por el Ministerio de Obras Públicas, en la forma ordinaria para esta clase de negocios, menos en lo concerniente a su valor. En este aspecto se aplicará el presente Decreto.
Artículo octavo. Facúltase al Gobierno para crear los cargos que considere convenientes para la buena organización dé los trabajos del Centro de Instrucción Militar, o para adscribir a funcionarios del Ministerio de Obras Públicas, labores relacionadas con el precitado Centro, pudiendo en este último caso modificar las asignaciones de los empleados a quienes les sean adscritas funciones.

Parágrafo. Los gastos que demande la aplicación de este artículo se imputarán a las partidas apropiadas o que se apropien en el Presupuesto Nacional de la presente vigencia o de las futuras, para la construcción del Centro de Instrucción Militar.

Artículo noveno. Todas las disposiciones del presente Decreto son esencialmente transitorias, y tendrán vigencia únicamente hasta la fecha en que el Ministerio de Obras Públicas declare oficialmente terminadas las obras de construcción del Centro de Instrucción Militar de Melgar, declaratoria que se hará por medio de Resolución.
Artículo décimo. Suspéndense, en la parte que sea pertinente, todas las disposiciones contrarias a este Decreto, el cual regirá desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de julio de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Daniel Henao Henao.

El Ministro de Comunicaciones,

Coronel Manuel Agudelo G.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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