Por el cual se crean algunos cargos y se dictan otras disposiciones relacionadas con la Rama jurisdiccional

Rango Decreto
Publicación 1955-08-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando

que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional,

decreta:

Artículo primero. Creánse dos plazas de Magistrados en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, así como dos cargos para los correspondientes Auxiliares de Magistrados, todos los cuales tendrán la asignación mensual de los funcionarios de igual categoría.

Cada uno de tales Magistrados deberá recibir, por sorteo, la quinta parte de los procesos pendientes, de cada uno de los tres Magistrados que actualmente integran la Sala Penal de dicho Tribunal.

Artículo segundo. En la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga habrá tantas Salas de Decisión cuantos Magistrados la integren. El ponente formara la Sala con los dos Magistrados que le sigan en orden alfabético.
Artículo tercero. Suprímense el Juzgado Promiscuo del Circuito de Piedecuesta y el Juzgado Civil del Circuito de Concepción.

Los procesos existentes en el Juzgado de Piedecuesta serán entregados, por riguroso inventario, a los Jueces de Bucaramanga, a cuyo Circuito Judicial se adscriben los Municipios que hoy integran el de Piedecuesta, y los existentes en el Juzgado de Concepción a los Jueces de Málaga, a cuyo Circuito Judicial se adscribe el territorio perteneciente hoy a dicho Juzgado.

Artículo cuarto. Suprímense los cargos de Auxiliares de los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal mencionado y, en lugar, crease el cargo de Auxiliar Escribiente de dicha Sala, con asignación mensual de trescientos cincuenta pesos ($ 350.00).
Artículo quinto. Aclárase el Artículo 1° del Decreto número 1692 de 1955, en el sentido de que el Circuito Notarial de Duitama comprende únicamente los Municipios de Duitama y Tibasosa, pero no el de Paipa, donde continuara la Notaria existente.
Artículo sexto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición; pero las creaciones y supresiones de cargos en él contempladas, comenzaran a regir a partir del 1° de agosto de 1955.
Artículo séptimo. Las asignaciones de que trata el presente Decreto se cubrirán con cargo a las actuales apropiaciones del Ministerio de Justicia, el cual solicitará los traslados que sean necesarios.
Artículo octavo. Quedan suspendidas las disposiciones legales que sean contrarias al presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de julio de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia

El Ministro De Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro De Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro De Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro De Hacienda Y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro De Guerra,

Brigadier General Gabriel Paris.

El Ministro De Agricultura y Ganadería,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.

El Ministro Del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro De Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro De Fomento,

Manuel Archila M.

El Ministro De Minas Y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro De Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro De Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrio Muñoz.

El Ministro De Obras Publicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.

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