por el cual se hace un contracrédito y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Deuda Pública Nacional y Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil), por $ 560.000.00
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decretos, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a la limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964;
Que por medio de la Resolución ejecutiva número 332 de 1967, se declaró sobrante y por lo tanto libre para ser utilizada por el Gobierno, la cantidad de $13.602.500.00, correspondiente al Capítulo 301, Programa 362, artículo 3068, del presupuesto de gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública Nacional - para la vigencia fiscal de 1967;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y urgente abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil para incrementar las apropiaciones para el pago de horas extras y la compra de materiales y suministros, las cuales resultaron insuficientes;
Que para amparar las operaciones presupuestales de que se trata, el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo1 83 del Decreto - ley 1675 de 1964, ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 49 de 1967, por la cantidad de $13.602.500.00, de los cuales se utilizan $560.000.00 para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:
Presupuesto de funcionamiento
Deuda Pública Nacional
CAPITULO 301
División de Crédito Público
Programa 362
Deuda Interna
Documentos a la orden
Pagarés a favor de la Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol).
| 510 | Artículo 3068. Amortización e intereses de los pagarés del 3% anual, expedidos a favor de Ecopetrol, para financiar la construcción del Ferrocarril del Atlántico y el subsidio del transporte, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo número 3274 de 1954 y el Decreto número 1858 de 1959, así: |
|---|---|
| 306 501 | 1° Amortización |
| --- | --- |
| 307. 505 | 2° Intereses |
| De la apropiación anterior se contracredita la cantidad de | |
| Suma el contracrédito |
Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales, al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:
Presupuesto de funcionamiento
Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil:
CAPITULO 061
Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil
Programa 122
Seguridad Aeronáutica
Servicios personales
| 101 111 103. Artículo 0616. Horas extras | 510.000.00 |
|---|---|
Gastos generales
| 106 111 305. Artículo 0623. Materiales y suministros | $ | 50.000.00 |
|---|---|---|
| Suman los créditos | $ | 560.000.00 |
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de noviembre de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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