Por el cual se exceptúan del depósito previo para importaciones las medallas con destino al XXXIX Congreso Eucarístico Internacional

Rango Decreto
Publicación 1968-08-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 89, ordinal g) del Decreto-ley 444 de 1967,

DECRETA:

Artículo 1º. Las importaciones de medallas de oro, plata y bronce, no destinadas al comercio, que realice el XXXIX Congreso Eucarístico Internacional, para ser obsequiadas a algunas personalidades que concurran a ese evento, estarán exentas de constituir depósito previo.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de julio de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

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