por el cual se distribuye un negocio
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 132 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Asígnase, al Ministerio de Gobierno la ejecución del presupuesto del Congreso Nacional con las funciones que dicha ejecución lleva implícita, con excepción de la facultad nominadora prevista en el numeral 5º del artículo 1fl3 de la Constitución Política.
La función contractual la ejercerá el Ministro de Gobierno en los términos de la delegación presidencial vigente.
Articulo 2º. Este Decreto rige desde la fecha de su promulgación,
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 16 de julio de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Gobierno,
Jorge Mario Eastman.
El Ministro de Hacienda r Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán.
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