Por el cual se modifica el Decreto 1153 de 1978
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades contenidas en la Constitución Política, artículo 135 y en la Ley 202 de 1936, artículo 1º,
DECRETA:
Artículo 1º Modifícase el artículo, 4º del Decreto, 1153 de 1978, el cual quedará así:
Delégase en los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo, con la limitación establecida en el artículo 2º del citado decreto, la facultad, de proveer mediante encarga los empleos nacionales que, en los organismos bajo, su dirección queden temporalmente vacantes por hallarse, el respectivo titular en uso de licencia, en desempeño de una comisión, en el disfrute de vacaciones, prestando servicio, militar, encargado de otro empleo o suspendido en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 24 de agosto de 1984.
BELISÁRIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
Jaime Castro.
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