Por el cual se reorganiza la Base Aérea de Buenaventura
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º La Base Aérea de Buenaventura constituye una repartición militar, cuyo Comando, directamente subordinado a la Dirección General de Aviación, estará servido por un Capitán, Piloto, el cual será directamente responsable de la administración general de la Base, de su régimen interno, de la instrucción técnica y militar, y de la disciplina del personal militar y civil, nacional y extranjero que en ella preste sus servicios.
Artículo 2º Desde el 1º de noviembre del año en curso la Base Aérea de Buenaventura tendrá las siguientes dependencias con la dotación de personal y asignaciones que a continuación se expresan:
- A) COMANDO DE LA BASE
| Un Comandante, Capitán | $ | 190 |
|---|---|---|
| Un Teniente Ayudante | 135 | |
| Un Mecanógrafo | 70 | |
| Un Escribiente segundo | 50 | |
| Un Mayordomo de casino | 30 | |
| Dos Cocineros primeros, a $ 30 cada uno | 60 | |
| Cuatro Sirvientes de casino, a $ 15 cada uno | 60 | |
| Un Jefe dé rancheros | 30 | |
| Dos Ayudantes, a $ 15 cada uno | 30 | |
| Una Lavandera | 30 | |
| Cuatro Asistentes, a $ 15 cada uno | 60 | |
| Un Peluquero primero | 45 | |
| Un Sastre | 45 | |
| Un Herrero | 45 | |
| Un Zapatero | 45 |
- B) MAESTRANZA DE AVIACION
Un Jefe técnico (contratado)
| Un Almacenista técnico | 120 |
|---|---|
| Un Almacenista segundo | 95 |
| Un Mecanógrafo | 70 |
| Un Jefe de Estadística | 100 |
| Un Mecánico Jefe | 145 |
| Seis Mecánicos primeros, a $ 95cada uno | 570 |
| Seis Mecánicos segundos, a $ 75 cada uno | 450 |
| Doce Mecánicos Ayudantes, a $ 55 cada uno | 660 |
| Dos Lancheros, a $ 45 cada uno | 90 |
| Ocho Marineros, a $ 30 cada uno | 240 |
- C) PELOTON TERRESTRE DE AVIACION
| Un Teniente Comandante | 135 |
|---|---|
| Dos Subtenientes, a $ 115 cada uno | 230 |
| Un Sargento primero | 63 |
| Dos Sargentos segundos, a $ 45 cada uno | 90 |
| Cinco Cabos primeros, a $ 30 cada uno | 150 |
| Cuatro Cabos segundos, a $ 15 cada uno | 60 |
| Un Corneta | 8 |
| Cincuenta Soldados, a $ 4-50 cada uno | 225 |
Artículo 3º Asígnase a la Base Aérea de Buenaventura una partida mensual hasta de cien pesos ($ 100) moneda corriente, para gastos imprevistos. El Contador Pagador se ceñirá en un todo a los requisitos exigidos por la Contraloría General de la República, en lo relacionado con la inversión, comprobación y rendición de la cuenta correspondiente.
Artículo 4º El personal de sanidad, el de comunicación y el de la Contaduría Pagadora de la Base, será el que señalen las disposiciones especiales respectivas.
Artículo 5º Durante los meses de septiembre y octubre del corriente año, las dotaciones y las asignaciones del personal de la Base Aérea de Buenaventura y las de la Compañía Terrestre de Aviación de la misma, respectivamente, serán las establecidas en los Decretos 567 y 710 de 1934.
Parágrafo. Para las asignaciones del personal de Oficiales regirá lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto 1781 de 1934.
Artículo 6º Con fecha 1º de noviembre próximo derógase el Decreto 567 del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de octubre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Marco A. AULI
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.