Por el cual se reorganiza la Base Aérea de Buenaventura

Rango Decreto
Publicación 1934-11-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º La Base Aérea de Buenaventura constituye una repartición militar, cuyo Comando, directamente subordinado a la Dirección General de Aviación, estará servido por un Capitán, Piloto, el cual será directamente responsable de la administración general de la Base, de su régimen interno, de la instrucción técnica y militar, y de la disciplina del personal militar y civil, nacional y extranjero que en ella preste sus servicios.
Artículo 2º Desde el 1º de noviembre del año en curso la Base Aérea de Buenaventura tendrá las siguientes dependencias con la dotación de personal y asignaciones que a continuación se expresan:
Un Comandante, Capitán $ 190
Un Teniente Ayudante 135
Un Mecanógrafo 70
Un Escribiente segundo 50
Un Mayordomo de casino 30
Dos Cocineros primeros, a $ 30 cada uno 60
Cuatro Sirvientes de casino, a $ 15 cada uno 60
Un Jefe dé rancheros 30
Dos Ayudantes, a $ 15 cada uno 30
Una Lavandera 30
Cuatro Asistentes, a $ 15 cada uno 60
Un Peluquero primero 45
Un Sastre 45
Un Herrero 45
Un Zapatero 45

Un Jefe técnico (contratado)

Un Almacenista técnico 120
Un Almacenista segundo 95
Un Mecanógrafo 70
Un Jefe de Estadística 100
Un Mecánico Jefe 145
Seis Mecánicos primeros, a $ 95cada uno 570
Seis Mecánicos segundos, a $ 75 cada uno 450
Doce Mecánicos Ayudantes, a $ 55 cada uno 660
Dos Lancheros, a $ 45 cada uno 90
Ocho Marineros, a $ 30 cada uno 240
Un Teniente Comandante 135
Dos Subtenientes, a $ 115 cada uno 230
Un Sargento primero 63
Dos Sargentos segundos, a $ 45 cada uno 90
Cinco Cabos primeros, a $ 30 cada uno 150
Cuatro Cabos segundos, a $ 15 cada uno 60
Un Corneta 8
Cincuenta Soldados, a $ 4-50 cada uno 225
Artículo 3º Asígnase a la Base Aérea de Buenaventura una partida mensual hasta de cien pesos ($ 100) moneda corriente, para gastos imprevistos. El Contador Pagador se ceñirá en un todo a los requisitos exigidos por la Contraloría General de la República, en lo relacionado con la inversión, comprobación y rendición de la cuenta correspondiente.
Artículo 4º El personal de sanidad, el de comunicación y el de la Contaduría Pagadora de la Base, será el que señalen las disposiciones especiales respectivas.
Artículo 5º Durante los meses de septiembre y octubre del corriente año, las dotaciones y las asignaciones del personal de la Base Aérea de Buenaventura y las de la Compañía Terrestre de Aviación de la misma, respectivamente, serán las establecidas en los Decretos 567 y 710 de 1934.

Parágrafo. Para las asignaciones del personal de Oficiales regirá lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto 1781 de 1934.

Artículo 6º Con fecha 1º de noviembre próximo derógase el Decreto 567 del corriente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de octubre de 1934.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Marco A. AULI

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