Por el cual se delega en el Fondo de Fomento Municipal el manejo de las partidas apropiadas en los artículos 489 y 510, capítulo 45 del Presupuesto ordinario vigente, artículo 1928-A, capítulo 106 bis, del Presupuesto extraordinario de 1944

Rango Decreto
Publicación 1945-09-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

DECRETA:

Artículo primero. El Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social entregará al Fondo de Fomento Municipal, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las siguientes sumas para los fines previstos en este Decreto:
Artículo segundo. Las sumas que por medio del artículo anterior se entregan al Fondo de Fomento Municipal con destino a la construcción del acueducto de Tumaco y a los estudios del acueducto de Sincelejo, quedarán a órdenes del Ministerio de Trabajo Higiene y Previsión Social, y se invertirán en la adquisición de equipos y elementos de importación necesarios para esas obras y en la ejecución de los trabajos que sean del caso, bien por administración directa o por medio de contratos dentro de la reglamentación establecida por la Junta Directiva del expresado Fondo.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 23 de agosto de 1945.

ALBERTO LLERAS

El Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho,

Carlos PELAEZ

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Adán ARRIAGA ANDRADE

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