Por el cual se conceden exenciones de depósitos previos

Rango Decreto
Publicación 1968-08-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de1 Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el literal g) del artículo 89 del Decreto extraordinario número 444 de 1967,

decreta:

Artículo único. Estarán exentas de constituir depósitos previos las importaciones que con destino a la prestación de servicios propios de ella haga la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.

Parágrafo. Este Decreto regirá a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y ejecútese.

Dudo en Bogotá, D. E., a 29 de julio de 1968.

carlos lleras restrepo

Abdón Espinosa Valderrama, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

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