Por el cual se crea un consulado, se crea un cargo y se hace un nombramiento ad honorem en el Servicio Exterior

Rango Decreto
Publicación 1988-10-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 5, 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1ºCréase el Consulado ad honorem de Colombia en Amman, Reino Hachemita de Jordania, con jurisdicción en todo el territorio de dicho país.

Artículo 2ºCréase el cargo de un (1) Cónsul Ad Honorem en el Consulado de Colombia en Amman, Reino Hachemita de Jordania.

Artículo 3ºNómbrase a la señora Leonor Cecilia Peña de Balawi, Cónsul ad honorem en el Consulado de Amman, Reino Hachemita de Jordania, cargo creado mediante el artículo 2º del presente Decreto.

Artículo 4ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y no causará ninguna erogación a cargo del Tesoro Nacional.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de octubre de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Julio Londoño Paredes.

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