por el cual se crea el Comité de Coordinación de la Apertura Económica

Rango Decreto
Publicación 1991-09-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el artículo 1º del Decreto-ley 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º Créase el Comité de Coordinación de la Apertura Económica, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, el cual tendrá carácter permanente y estará conformado por:

Artículo 2º El Comité de Coordinación de la Apertura Económica como organismo asesor del Gobierno Nacional en el proceso de reorientación de la economía colombiana hacia el mercado externo, tendrá las siguientes funciones, sin perjuicio de las que la ley le otorga a otros organismos:

Artículo 3º El Ministerio de Desarrollo Económico ejercerá la Secretaría del Comité y prestará a éste todo el apoyo técnico y administrativo que requiera.

Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Desarrollo Económico,

ERNESTO SAMPER PIZANO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Armando Montenegro Trujillo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.