por el cual se modifica el Decreto 1949 de 2001
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los artículos 129 y 189, numeral 18 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 34 del Decreto 1950 de 1973, el artículo 4° del Decreto 1050 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2° del Decreto 1949 del 17 de septiembre de 2001, se confirió comisión de servicios al exterior, a la Ministra de Cultura, para desplazarse a las ciudades de Lucerna (Suiza), París y Biarritz (Francia) del 22 de septiembre al 4 de octubre de 2001;
Que mediante el artículo 3° del mismo decreto se autorizó el reconocimiento y pago de ocho días y medio (8.5) por concepto de alimentación, alojamiento y transporte local a razón de US$380 diarios y cuatro (4) días por concepto de viáticos complementarios (alimentación y transporte local) a razón de US$228 diarios, para un total de US$4.142, sufragados con cargo al presupuesto del Ministerio de Cultura, rubro presupuestal 2-02-10, según CDP 501 del 28 de agosto de 2001, expedido por el Grupo de Finanzas de la Secretaría General;
Que por necesidades del servicio se requiere la presencia en el país de la Ministra de Cultura, debiéndose suspender la comisión de servicios a partir del 27 de septiembre del presente año,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 2° del Decreto 1949 de 2001, el cual quedará así:
"Confiérese comisión de servicios al exterior, a la Ministra de Cultura, para desplazarse a la ciudad de Lucerna (Suiza), del 22 al 27 de septiembre de 2001, con el objeto de participar en la Cuarta Conferencia Internacional de Ministros de Cultura de la Red Internacional de Políticas Culturales a realizarse en esta ciudad".
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 3° del Decreto 1949 de 2001, el cual quedará así:
"La Ministra de Cultura, tiene derecho al reconocimiento y pago de un día y medio (1.5) por concepto de alimentación, alojamiento y transporte local a razón de US$380 diarios y cuatro (4) días por concepto de viáticos complementarios (alimentación y transporte local) a razón de US$228 diarios, para un total de US$1.482, sufragados con cargo al Presupuesto del Ministerio de Cultura, rubro presupuestal 2-02-10 según CDP 501 del 28 de agosto de 2001, expedido por el Grupo de Finanzas de la Secretaría General. Los tiquetes aéreos serán asumidos con cargo al Convenio 655/99, suscrito entre el Ministerio de Cultura y la Secab.
Artículo 3°. Ordénese el reintegro de US$2.660, correspondientes a siete (7) días de viáticos a razón de US$380 diarios, de acuerdo a lo autorizado por el Decreto 1949 de 2001.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C. a 30 de septiembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
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