por el cual se fijan unas asignaciones y se crean unos empleos en el ramo Telegráfico

Rango Decreto
Publicación 1915-12-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.º A partir de la fecha del presente Decreto fijase en $ 60 la asignación mensual de cada uno de los Jefes de las Oficinas Telegráficas del Espinal y Tocaima, y en $ 50 la de cada uno de los Ayudantes de esta última Oficina.
Artículo 2.º Créase una plaza más de Ayudante en la Oficina Telegráfica del Espinal y otra en la Tocaima, con las mismas asignaciones mensuales de las de su clase en aquellas Oficinas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

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