Por el cual se hacen unos traslados
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el señor Contralor Generad de la República, por medio del oficio número 432 de 7 de noviembre último, solicitó del honorable Concejo de Ministros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 31 de 1925, se trasladara, dentro del capítulo 71 y de los artículos 773. 775 y 778, a los artículos 774 y 777, del Presupuesto de gastos de la actual vigencia, la suma de ocho mil trescientos pesos, tomada así:
| Del artículo 773 | $1800 | |
|---|---|---|
| Del articulo 775 | 5000 | |
| Del artículo 778 | 1500 | $300 |
Para distribuirla en la siguiente forma:
| Al .artículo 774 | $1200 | |
|---|---|---|
| Al artículo 777 | 7100 | $300 |
Que el señor Ministro de Correos y Telégrafos, .a quien pasó en comisión tal solicitud, rindió el 6 de los corrientes un informe que termina con el siguiente proyecto de resolución: «El Consejo de Ministros aprueba el traslado de $8,300, de los artículos 773, 775 y 778, del Presupuesto Nacional, en la forma arriba indicada, para aumentar las apropiaciones de los artículos, 774 y 777, en $ 1,200 y $ 7,100, respectivamente. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público elaborará, el Decreto que ha de dictarse por el Poder Ejecutivo. Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del 13 del presente, aprobó el anterior proyecto de resolución,
decreta:
Artículo único. Trasládase, dentro del capítulo 71, del Presupuesto de gastos de la actual vigencia, y de los artículos 773, 775 y 778, a los artículos 774 y 777, en la cuantía indicada en el primer considerando del presente Decreto, la suma de $ 8.300.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de diciembre de 1927.
Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno,
Jorge VELEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO.
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