Por el cual se hace un traslado en el presupuesto de gastos de la vigencia actual
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros en su sesión de fecha 12 de los corrientes y a solicitud del Ministerio de Gobierno aprobó el traslado de $ 561-34 dentro de los capítulos del Presupuesto de gastos vigente del citado Ministerio.
DECRETA:
Artículo único. Hácese en el Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso el siguiente traslado:
Ministerio de Gobierno.
| Del capítulo 13, artículo 25, para sueldos de los empleados de las Penitenciarías y Cárceles de Distrito y Circuito, Reclusiones de Mujeres y Secciones de Presidio | $ | 561 34 |
|---|---|---|
| Al capítulo 10, articulo 20. Para sueldos de los empleados de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial. | 561 34 | |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 14 de diciembre de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Gobierno, Gabriel TURBAY | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 14 de diciembre de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Gobierno, Gabriel TURBAY | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 14 de diciembre de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Gobierno, Gabriel TURBAY |
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