Por el cual se reorganiza la Base Aérea de Puerto Boyacá
El Presidente de la República*de Colombia,*
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° La Base Aérea de Puerto Boy constituye una repartición militar, cuyo Comando, directamente subordinado a la Dirección General de Aviación, estará servido por un Capitán o Teniente, piloto o de fila, el cual será directamente responsable de la administración general de la Base, de su régimen interno y de la instrucción y disciplina del personal militar y civil, nacional y extranjero que en ella preste sus servicios.
Artículo 2° Desde el 1° de noviembre del presente año, la Base Aérea de Puerto Boy tendrá la siguiente dotación de personal, con las asignaciones que a continuación se expresan:
- A) COMANDO DE LA BASE
| Un Teniente Comandante | $ | 135 |
|---|---|---|
| Un Subteniente | $ | 115 |
| Un Escribiente primero | 60 | |
| Un Peluquero primero | 45 | |
| Un Zapatero | 45 | |
| Un Sastre | 45 | |
| Un Carpintero primero | 60 | |
| Un Carpintero segundo | 45 | |
| Un Motorista lanchero | 45 | |
| Un Ayudante de lanchero | 30 | |
| Cuatro Sirvientes de casino, a $ 15 cada uno | 60 | |
| Un Cocinero primero | 30 | |
| Un Jefe de Rancheros | 30 | |
| Un Ecónomo | 45 | |
| B) PERSONAL TECNICO Un Mecánico primero | 95 | 95 |
| Un Mecánico segundo | 75 | 75 |
| Un Mecánico Ayudante | 55 | 55 |
| Un Armero primero | 50 | 50 |
| C) PERSONAL DE TROPA Un Sargento primero | 63 | 63 |
| Dos Sargentos segundos, a $ 45 cada uno | 90 | 90 |
| Tres Cabos primeros, a $ 30 cada uno 90 | 90 | 90 |
| Tres Cabos segundos, a $ 15 cada uno | 45 | 45 |
| Un Corneta | 8 | 8 |
| Cincuenta Soldados, a $ 4-50 | 225 | 225 |
| Artículo 3° La Base Aérea de Puerto Boy tendrá, además, el personal de sanidad y el de operadores de radio determinado por las disposiciones especiales respectivas. | Artículo 3° La Base Aérea de Puerto Boy tendrá, además, el personal de sanidad y el de operadores de radio determinado por las disposiciones especiales respectivas. | Artículo 3° La Base Aérea de Puerto Boy tendrá, además, el personal de sanidad y el de operadores de radio determinado por las disposiciones especiales respectivas. |
| --- | --- | --- |
Artículo 4° Durante los meses de septiembre y octubre del presente año, las dotaciones y las asignaciones del personal de la Base Aérea de Puerto Boy y de la Compañía Terrestre de Aviación de la misma, serán las determinadas por los Decretos números 1716, de 1933, 261, 340, 710 y 893 de 1934.
Parágrafo. Para las asignaciones del personal de Oficiales regirá lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 1781 de 1934.
Artículo 5° Asígnase a la Base Aérea de Puerto Boy una partida mensual de cien pesos moneda corriente ($ 100), para gastos imprevistos. El Contador Pagador se ceñirá en un todo a los requisitos exigidos por la Contrataría General de la República en lo relacionado con la inversión, comprobación y rendición de las cuentas correspondientes.
Artículo 6° En los términos anteriores quedan modificados, desde el 1° de noviembre próximo, los Decretos 1716 de 1933 y 710 de 1934, y derogados con la misma fecha los Decretos 261, 340 y 893 del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de octubre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Marco A. AULI
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.