Por el cual se reorganiza la Base Aérea de Puerto Boyacá

Rango Decreto
Publicación 1934-11-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República*de Colombia,*

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° La Base Aérea de Puerto Boy constituye una repartición militar, cuyo Comando, directamente subordinado a la Dirección General de Aviación, estará servido por un Capitán o Teniente, piloto o de fila, el cual será directamente responsable de la administración general de la Base, de su régimen interno y de la instrucción y disciplina del personal militar y civil, nacional y extranjero que en ella preste sus servicios.
Artículo 2° Desde el 1° de noviembre del presente año, la Base Aérea de Puerto Boy tendrá la siguiente dotación de personal, con las asignaciones que a continuación se expresan:
Un Teniente Comandante $ 135
Un Subteniente $ 115
Un Escribiente primero 60
Un Peluquero primero 45
Un Zapatero 45
Un Sastre 45
Un Carpintero primero 60
Un Carpintero segundo 45
Un Motorista lanchero 45
Un Ayudante de lanchero 30
Cuatro Sirvientes de casino, a $ 15 cada uno 60
Un Cocinero primero 30
Un Jefe de Rancheros 30
Un Ecónomo 45
B) PERSONAL TECNICO Un Mecánico primero 95 95
Un Mecánico segundo 75 75
Un Mecánico Ayudante 55 55
Un Armero primero 50 50
C) PERSONAL DE TROPA Un Sargento primero 63 63
Dos Sargentos segundos, a $ 45 cada uno 90 90
Tres Cabos primeros, a $ 30 cada uno 90 90 90
Tres Cabos segundos, a $ 15 cada uno 45 45
Un Corneta 8 8
Cincuenta Soldados, a $ 4-50 225 225
Artículo 3° La Base Aérea de Puerto Boy tendrá, además, el personal de sanidad y el de operadores de radio determinado por las disposiciones especiales respectivas. Artículo 3° La Base Aérea de Puerto Boy tendrá, además, el personal de sanidad y el de operadores de radio determinado por las disposiciones especiales respectivas. Artículo 3° La Base Aérea de Puerto Boy tendrá, además, el personal de sanidad y el de operadores de radio determinado por las disposiciones especiales respectivas.
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Artículo 4° Durante los meses de septiembre y octubre del presente año, las dotaciones y las asignaciones del personal de la Base Aérea de Puerto Boy y de la Compañía Terrestre de Aviación de la misma, serán las determinadas por los Decretos números 1716, de 1933, 261, 340, 710 y 893 de 1934.

Parágrafo. Para las asignaciones del personal de Oficiales regirá lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 1781 de 1934.

Artículo 5° Asígnase a la Base Aérea de Puerto Boy una partida mensual de cien pesos moneda corriente ($ 100), para gastos imprevistos. El Contador Pagador se ceñirá en un todo a los requisitos exigidos por la Contrataría General de la República en lo relacionado con la inversión, comprobación y rendición de las cuentas correspondientes.
Artículo 6° En los términos anteriores quedan modificados, desde el 1° de noviembre próximo, los Decretos 1716 de 1933 y 710 de 1934, y derogados con la misma fecha los Decretos 261, 340 y 893 del corriente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de octubre de 1934.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Marco A. AULI

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