Por el cual se hacen varios traslados en la Ley de Apropiaciones vigente

Rango Decreto
Publicación 1938-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del 19 de noviembre del presente año, concedió autorización al Ministerio de Hacienda para hacer algunos traslados en los Ministerios de Industrias y Trabajo, Educación Nacional, Obras Públicas y Agricultura y Comercio,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados, en el

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

CAPITULO 37 CAPITULO 37 CAPITULO 37 CAPITULO 37
Departamento de Negocios Generales. Departamento de Negocios Generales. Departamento de Negocios Generales. Departamento de Negocios Generales.
Del artículo 177. Para exposiciones industriales en general $ 1,000.00
CAPITULO 38 CAPITULO 38 CAPITULO 38 CAPITULO 38
Departamento de Fomento. Departamento de Fomento. Departamento de Fomento. Departamento de Fomento.
Del artículo 179 A. Para sueldos del Departamento de Comercio 9,000.00
CAPITULO 39 CAPITULO 39 CAPITULO 39 CAPITULO 39
Dirección General de Minas. Dirección General de Minas. Dirección General de Minas. Dirección General de Minas.
Del artículo 180. Para sueldos del Departamento de Minas 3,000.00
Del artículo 181. Para atender a la formación, en el Exterior y dentro del país del personal colombiano técnico en la industria minera 5,000.00
Del artículo 182. Para el estudio de la riqueza minera del país, ya sea en metales como en no metales, a fin de suministrar información a los industriales 7,000.00
Del artículo 184. Para la organización de congresos mineros para el estudio de todas las gestiones relacionadas con el ramo 10,000.00
Del artículo 185. Para él estudio del crédito minero, difusión de los, últimos adelantos de la industria y de los sistemas de aprovechamiento de los residuos, etc. 10,000.00
Del artículo 187 J Para el montaje de la planta metalúrgica y central, de los concentrados de minas de oro y otros minerales del país, en Medellín 3,000.00
Del articulo 187 A. Para sueldos del personal de las salinas terrestres 2,000.00
CAPITULO 40 CAPITULO 40 CAPITULO 40 CAPITULO 40
Departamento de Petróleos. Departamento de Petróleos. Departamento de Petróleos. Departamento de Petróleos.
Del artículo 188. Para sueldos del personal del Departamento de Petróleos 3,500.00
Del artículo 190. Para atender a los gastos. que demande la reorganización y funcionamiento de la Comisión Científica Nacional 8,500.00
CAPITULO 42 CAPITULO 42 CAPITULO 42 CAPITULO 42
Departamento General del Trabajo. Departamento General del Trabajo. Departamento General del Trabajo. Departamento General del Trabajo.
Del artículo 201. Para sueldos del personal del Departamento General del Trabajo 2,500.00
CAPITULO 43 CAPITULO 43 CAPITULO 43 CAPITULO 43
Superintendencia de Cooperativas. Superintendencia de Cooperativas. Superintendencia de Cooperativas. Superintendencia de Cooperativas.
Del artículo 204. Para material, viáticos y demás gastos de la Superintendencia de Cooperativas 1,000.00
CAPITULO 44 CAPITULO 44 CAPITULO 44 CAPITULO 44
Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios.
Del artículo 207. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio 1.000.00
CAPITULO 37 CAPITULO 37 CAPITULO 37 CAPITULO 37
Departamento de Negocios Generales. Departamento de Negocios Generales. Departamento de Negocios Generales. Departamento de Negocios Generales.
Al artículo 174. Para material, muebles, útiles, de escritorio, arrendamientos y demás gastos del Ministerio y sus dependencias, la suma de 2,000.00
CAPITULO 38 CAPITULO 38 CAPITULO 38 CAPITULO 38
Departamento de Fomento. Departamento de Fomento. Departamento de Fomento. Departamento de Fomento.
Al artículo 179. Para pago de servicios prestados a la Nación por contratos, celebrados o que se celebren en relación ;con los ramos que atiende el Departamento de Comercio y demás gastos de dicho Departamento 1,000.00
CAPITULO 39 CAPITULO 39 CAPITULO 39 CAPITULO 39
Dirección General de Minas Dirección General de Minas Dirección General de Minas Dirección General de Minas
Al artículo 183. Para el fomento de la industria minera, establecimiento y dirección de plantas metalúrgicas, laboratorios para minería, almacenes, para maquinaria, etc. 4,000.00
Al artículo 186. Para pago de servicios prestados a la Nación por contratos celebrados o que se celebren en relación con los .ramos que atiende el Departamento General de Minas, viáticos, honorarios y demás gastos de dicho Departamento 3,000.00
Al artículo 187 B. Para útiles de escritorio, gastos de explotación, adiciones, mejoras,, viáticos y demás gastos de las salinas terrestres 3,500 .00
Al artículo 187 Ch. Para sueldos del personal de los resguardos de las salinas marítimas 1,500.00
Al artículo 187 E. Para gastos del personal y material en la administración y explotación de las minas de esmeraldas, de Muzo y Coscuez, inclusive el sueldo del agente del Gobierno que deba intervenir en las ventas 6,000.00
CAPITULO 40 CAPITULO 40 CAPITULO 40 CAPITULO 40
Departamento de Petróleos. Departamento de Petróleos. Departamento de Petróleos. Departamento de Petróleos.
Al artículo 191. Para pago de honorarios a la Junta Asesora de Petróleos, pago de servicios prestados a la Nación por contratos celebrados o que se celebren en relación con los ramos que atiende el Departamento de Petróleos, viáticos y demás gastos de. dicho Departamento 22,500.03
CAPITULO 42 CAPITULO 42 CAPITULO 42 CAPITULO 42
Departamento General del Trabajo. Departamento General del Trabajo. Departamento General del Trabajo. Departamento General del Trabajo.
Al artículo 202. Para pago de viáticos, material y demás gastos del Departamento General del Trabajo 1,000.00
CAPITULO 43 CAPITULO 43 CAPITULO 43 CAPITULO 43
Superintendencia de Cooperativas. Superintendencia de Cooperativas. Superintendencia de Cooperativas. Superintendencia de Cooperativas.
Al artículo 205 bis. Para auxiliar a las Cooperativas de Empleados, Agricultores y otras, y para la organización de reuniones o asambleas cooperativas 18,000.00
CAPITULO 44 CAPITULO 44 CAPITULO 44 CAPITULO 44
Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios.
Al artículo 208. Para el pago de vigencias expiradas 4,000.09
Sumas iguales $ 66,500.00 66,500.00
Artículo 2° Hácénse los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 45 Artículo 2° Hácénse los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 45 Artículo 2° Hácénse los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 45 Artículo 2° Hácénse los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 45
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Personal y material. Personal y material. Personal y material. Personal y material.
Al artículo 210. Para material y útiles de escritorio de las oficinas del Ministerio, premios y gastos dé la Fiesta de la Bandera $ 2,500.00
CAPITULO 47 CAPITULO 47 CAPITULO 47 CAPITULO 47
Instituto Pedagógico para Señoritas. Instituto Pedagógico para Señoritas. Instituto Pedagógico para Señoritas. Instituto Pedagógico para Señoritas.
Del artículo 256. Para sueldos del personal de ese Instituto, en el año 3,000.00
Al artículo 259. Para reparaciones del edificio del Instituto, en el año 3,000.08
CAPITULO 51 CAPITULO 51 CAPITULO 51 CAPITULO 51
Servicios y auxilios varios. Servicios y auxilios varios. Servicios y auxilios varios. Servicios y auxilios varios.
Al artículo 280. Para formación de maestros de emergencia y pago de servicio escolar voluntario 2,789.00
Del artículo 281. Para pago de maestros ambulantes 7,818.18
CAPITULO 55 CAPITULO 55 CAPITULO 55 CAPITULO 55
Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios.
Al artículo 313 ter. Para pago, de pensiones de maestros de escuela y profesores universitarios que se decreten en el presente año 2,583.15
Sumas iguales $ 10,818.18 10,818.18
Artículo 3° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPÍTULO 58 Artículo 3° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPÍTULO 58 Artículo 3° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPÍTULO 58 Artículo 3° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPÍTULO 58
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Ministerio-Personal y material. Ministerio-Personal y material. Ministerio-Personal y material. Ministerio-Personal y material.
Del artículo 347. Para sueldos del personal del Ministerio $ 9,000.00
Del artículo 347 bis. Para sueldos de la Sección Especial de Acueductos 3,000.00
Del artículo 349 Para viáticos y gastos de transporte del personal y del Consejo de Vías 1,000,00
CAPITULO 60 CAPITULO 60 CAPITULO 60 CAPITULO 60
Obras hidráulicas. Obras hidráulicas. Obras hidráulicas. Obras hidráulicas.
el artículo 371. Para trabajos de defensa y atracadero de Zambrano 5,000.00
CAPITULO 62 CAPITULO 62 CAPITULO 62 CAPITULO 62
Conservación de carreteras nacionales. Conservación de carreteras nacionales. Conservación de carreteras nacionales. Conservación de carreteras nacionales.
Del artículo 400 Para la carretera Cartago Nóvita 1.100.00
CAPITULO 64 CAPITULO 64 CAPITULO 64 CAPITULO 64
Auxilios y conservación de monumentos. Auxilios y conservación de monumentos. Auxilios y conservación de monumentos. Auxilios y conservación de monumentos.
Del artículo 440 B. Para acabar de dar cumplimiento al contrato celebrado con Lobo Guerrero & C. S. de Santamaría, sobre construcción del acueducto de Santa Marta 3,387.86
CAPITULO 65 CAPITULO 65 CAPITULO 65 CAPITULO 65
Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios.
Del artículo 448. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, y para atender al pago de medios sueldos por enfermedad comprobada 1.000.00
CAPITULO 62 CAPITULO 62 CAPITULO 62 CAPITULO 62
Conservación de carreteras nacionales. Conservación de carreteras nacionales. Conservación de carreteras nacionales. Conservación de carreteras nacionales.
Al artículo 390. Para las carreteras de defensa nacional y orden público, incluyendo la Ley 111 de 1936 3.000.00
Al artículo 402. Para la construcción de la carretera Garzón-La Plata-Caloto-Moscopán 3,400.00
Al artículo 405. Para la construcción de la carretera Capitanejo-Cocuy 3,000,00
Al artículo 408. Para la construcción de la carretera Chiquinquirá.-Muzo 9,067.86
Al artículo 407. Para la construcción de la carretera Zambrano-Carmen de Bolívar 5,000.00
Sumas iguales $ 23.467.86 23,467.83
Artículo 4° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO CAPITULO 66 Artículo 4° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO CAPITULO 66 Artículo 4° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO CAPITULO 66 Artículo 4° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO CAPITULO 66
Departamento de Negocios Generales. Departamento de Negocios Generales. Departamento de Negocios Generales. Departamento de Negocios Generales.
Del artículo 449. Para sueldos del personal del Departamento de Negocios Generales $ 1,200.00
Del artículo 451. Para viáticos del personal del Ministerio y Agrónomos Veterinarios 2,000.00
Del artículo 452. Para pago de transportes 3,000.00
CAPITULO 67
Departamento de Agricultura. Departamento de Agricultura. Departamento de Agricultura. Departamento de Agricultura.
Del artículo 453. Para sueldos del Departamento de Agricultura 2,000.00
CAPITULO 68 CAPITULO 68 CAPITULO 68 CAPITULO 68
Departamento de Ganadería. Departamento de Ganadería. Departamento de Ganadería. Departamento de Ganadería.
Del artículo 463. Para sueldos del Departamento de Ganadería 9,000.00
Del artículo 466. Para sueldos, fundación, sostenimiento, jornales y demás gastos de sostenimiento de las granjas ganaderas existentes, las que se funden y la ovina 7,550.00
CAPITULO 70 BIS CAPITULO 70 BIS CAPITULO 70 BIS CAPITULO 70 BIS
Del artículo 470 A. Para sueldos del Departamento de Territorios Nacionales 300.00
CAPITULO 71
Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios.
Del artículo 471. Para publicaciones del Ministerio, compra de obras científicas, suscripciones a la prensa nacional y extranjera, filmación de películas, propaganda por medio. de las radiodifusoras y demás gastos similares 1,000.00
CAPITULO 73 CAPITULO 73 CAPITULO 73 CAPITULO 73
Enseñanza profesional. Enseñanza profesional. Enseñanza profesional. Enseñanza profesional.
Del artículo 485. Para sostenimiento de seis Agrónomos y seis Veterinarios becados en el Exterior 8,500.00
CAPITULO 74 CAPITULO 74 CAPITULO 74 CAPITULO 74
Navegación en el Sur. Navegación en el Sur. Navegación en el Sur. Navegación en el Sur.
Del artículo 491 A. Para sueldos del Departamento de Tierras, Aguas y Bosques 4,000.00
CAPITULO 67 CAPITULO 67 CAPITULO 67 CAPITULO 67
Departamento de Agricultura. Departamento de Agricultura. Departamento de Agricultura. Departamento de Agricultura.
Al artículo 454. Para, compra de semillas; para la campaña de selección y reparto de ser millas de trigo y arroz, y para el sostenimiento de las máquinas seleccionadoras de granos, equipos mecánicos, para un. plantel de producción de semillas, y demás maquinaria agrícola en general 7,000.00
Al artículo 455. Para adquisición de animales de trabajo para los Agrónomos, máquinas seleccionadoras de granos, equipos mecánicos para un plantel de producción de semillas, y demás maquinaria agrícola en general 3,000.00
Al artículo 459. Para subvencionar a las granjas y los institutos agrícolas departamentales que funcionen de conformidad con el Decreto 2009 de 1935 10,000.00
Al artículo 461. Para sueldos, jornales, compra de herramientas, de reproductores, construcciones y demás gastos que ocasione el sostenimiento de La Picota 2,000.00
Al artículo 452. Para sueldos, jornales, compra de reproductores, laboratorios, construcciones y demás gastos de la estación de Montería 4,500.00.
CAPITULO 68 CAPITULO 68 CAPITULO 68 CAPITULO 68
Departamento de Ganadería. Departamento de Ganadería. Departamento de Ganadería. Departamento de Ganadería.
Al artículo 465. Para construcción de bañaderas y auxilio a los propietarios que hayan construido o construyan 4,450.00
CAPITULO 74 CAPITULO 74 CAPITULO 74 CAPITULO 74
Navegación en el Sur. Navegación en el Sur. Navegación en el Sur. Navegación en el Sur.
Al artículo 491 D. Para material, construcciones y demás erogaciones de la colonización de Bahía Solano 1,600.00
Al artículo 491, G. Para pago de jornales, transportes, materiales y demás gastos que ocasione la producción, captación y demás estudios de aguas en La Goajira, y estudios y obras iniciadas y que inicien de acuerdo con la legislación sobre la materia 4,000.00
Al artículo 491 H.. Para reivindicación de terrenos baldíos, levantamiento de planos; viáticos, material y demás gastos del Departamento de Tierras 1,000.00
Al artículo 491 I. Para sueldos, material, arrendamiento y demás gastos de la Inspección Nacional de Bananos (Ley 111 de 1937) 1,000.00
Sumas iguales $ 38,500.00 38,500.00
Comuníquese. Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1937. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO El Ministro de Industrias y Trabajo, Antonio ROCHA El Ministró de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. El Ministro de Obras Públicas, César GARCIA ALVAREZ El Ministro de Agricultura y Comercio, N. LLINAS V. Comuníquese. Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1937. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO El Ministro de Industrias y Trabajo, Antonio ROCHA El Ministró de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. El Ministro de Obras Públicas, César GARCIA ALVAREZ El Ministro de Agricultura y Comercio, N. LLINAS V. Comuníquese. Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1937. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO El Ministro de Industrias y Trabajo, Antonio ROCHA El Ministró de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. El Ministro de Obras Públicas, César GARCIA ALVAREZ El Ministro de Agricultura y Comercio, N. LLINAS V. Comuníquese. Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1937. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO El Ministro de Industrias y Trabajo, Antonio ROCHA El Ministró de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. El Ministro de Obras Públicas, César GARCIA ALVAREZ El Ministro de Agricultura y Comercio, N. LLINAS V.
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