Por el cual se abre un crédito al Presupuesto extraordinario
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que por medio de los Decretos números 412 y 1159 del presente año, se incorporaron en el Presupuesto Nacional vigente los estimativos de los impuestos especiales establecidos por el Decreto-ley número 2078 de 1940, destinados a formar el "Fondo Nacional del Café," calculados en la suma de $ 15.000.000, distribuida así:
| Numeral 63. Impuesto sobre giros al Exterior, $ 0.05 por dólar | $ 5.000.000.00 |
|---|---|
| Numeral 64. Utilidades en la compra de divisas extranjeras | 10.000.000.00 |
Que dichos impuestos han producido hasta el mes de octubre último las siguientes cifras:
| Numeral 63. Impuesto sobre giros al Exterior, $ 0.05 por dólar | $ 4.484.429.73 |
|---|---|
| Numeral 64. Utilidades en la compra de divisas extranjeras | 9.426.940.45 |
Que según los productos registrados hasta el mes de octubre último, estos arbitrios fiscales pueden calcularse hasta el 31 de diciembre del presente año, en las sumas de $ 5.600.000 por con-concepto del impuesto sobre giros al Exterior, $ 0.05 por dólar, y de $ 14.400.000 por utilidades en la compra de divisas extranjeras; y
Que el Gobierno está facultado por medio del artículo 11 del Decreto-ley número 2079 de 1940, para abrir créditos suplementales y extraordinarios sin sujeción a las formalidades legales comunes,
DECRETA:
Artículo 1º Modifícase el Decreto número 1159 de 1941 (junio 26), en el sentido de fijar los cómputos líquidos de las rentas (festinadas para la formación del "Fondo Nacional del Café," de que trata el Decreto número 2078 de 1940, durante el período comprendido desde la fecha en que entraron en vigencia los impuestos, hasta el 31 de diciembre de 1941, en la suma de veinte millones de pesos ($ 20.000.000), conforme al siguiente pormenor:
| Numeral 63. Impuesto sobre giros al Exterior, $ 0.05 por dólar | $ | 5.600.000.00 |
|---|---|---|
| Numeral 64. Utilidades en la compra de divisas extranjeras | 14.400.000.00 | |
| Total | $ | 20.000.000.00 |
Artículo 2º Con base en el mayor valor de los estimativos de los ingresos de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto extraordinario vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
Capítulo 96 bis.
| Artículo 1270-A. Para los gastos que demande la aplicación del convenio de cuotas cafeteras y para el servicio de las operaciones de crédito, de conformidad con los Decretos números 2078 y 2079 de 1940, y contrato celebrado con la Federación Nacional de Cafeteros, de fecha 11 de diciembre del mismo año | $ | 5.000.000.00 |
|---|---|---|
Artículo 3º La apropiación abierta en el artículo anterior rige hasta por el monto de los ingresos efectivos que se obtengan hasta el 31 de diciembre del presente año.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de diciembre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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