Por el cual se abre un crédito al Presupuesto extraordinario vigente (Ministerio de Correos y Telégrafos)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por el artículo 11 del Decreto número 2810 de 1942, sobre liquidación del Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones para el periodo fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del presente año (artículo 25 de la Ley 45 de 1942), el Gobierno quedó facultado para abrir créditos al Presupuesto extraordinario destinados a aumentar tas apropiaciones para atender al pago de gastos incluidos en la Parte Cuarta del Presupuesto, cuando las apropiaciones respectivas resulten insuficientes por aumentos de las rentas, respaldando dichos créditos en tales aumentos, y con la sola formalidad del certificado de la Contraloría General de la República, sobre su existencia;
Que la Contraloría General de la República, en oficio número 19225, de fecha 4 de los corrientes, considera que el mayor producto de la presente vigencia fiscal, según los recaudos registrados hasta el 30 de septiembre último, de los ingresos extraordinarios por concepto del numeral 64 - Participación nacional en el servicio telefónico de Bogotá, Tunja, Bucaramanga - serán de $ 39.547.43, aproximadamente, y conceptúa que con base en dicho mayor producto, puede abrirse el crédito adicional respectivo; y
Que la Ley 6ª 1943 autoriza al Gobierno Nacional para destinar las participaciones que la correspondan al Estado por concepto de permisos a empresas telefónicas particulares, a la construcción de líneas telefónicas o a la reconstrucción de las existentes,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónase el cómputo de ingresos especiales, de que trata la Parte Tercera del Presupuesto vigente, en la cantidad de treinta y nueve mil quinientos cuarenta y siete pesos con cuarenta y tres centavos ($ 39.547.43) moneda corriente, así:
| Bogotá, Tunja, Bucaramanga | $ | 39.547.43 | |
|---|---|---|---|
Artículo 2° Con base en el ingreso especial de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
CAPITULO 110
Servicio de Teléfonos.
| Artículo 1486-A. Para los gastos que demande la construcción de líneas telegráficas y telefónicas, y para atender al servicio de amortización, intereses y demás gastos de las operaciones de crédito destinadas al mismo fin, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de 1943 | $ | 39 547 43 |
|---|---|---|
Artículo 3° El presente Decretó rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de octubre de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y. Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
Digitó: CC1.022.970.487
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