Por el cual se dictan medidas sobre reembolso de la obra de irrigación del río Saldaña en el Departamento del Tolima

Rango Decreto
Publicación 1953-08-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que fue terminada y está actualmente en servicio la obra de irrigación del río Saldaña en el Departamento del Tolima;

Que de conformidad con el Decreto número 1112 de 1952 se hace indispensable efectuar la distribución de las cuotas de reembolso entre los predios beneficiados con las obras, establecer su período de amortización y demás reglamentaciones necesarias para obtener el reembolso de acuerdo con el citado estatuto;

Que por el artículo 1° del Decreto número 1408 de 1952 se designó a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para que se haga cargo de la administración y reembolso de la obra de irrigación del rio Saldaña, en el Departamento del Tolima, a cuyo efecto debe suscribir el correspondiente contrato con el Gobierno,

DECRETA:

Artículo primero. El reembolso del costo de las obras de irrigación del río Saldaña, se hará entre los predios y empresas beneficiados en proporción a su nueva capacidad de producción.
Artículo segundo. Para efecto de lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del Decreto número 1112 de 1952 el Instituto Geográfico de Colombia clasificará las tierras beneficiadas con las obras de irrigación del río Sladaña, en diferentes categorías de productibilidad, y señalará para cada una de ellas su respectiva unidad de producción después de las obras, mediante la aplicación de la tabla de clasificación que tenga o ponga en vigencia el Catastro Nacional colombiano y con arreglo a los sistemas establecidos por el mismo.

Los gastos que ocasione el cumplimeinto de lo dispuesto en este artículo serán cubiertos por la Caja de Crédito Agrario, con imputación a los del reembolso.

Artículo tercero. Con base en la clasificación de las tierras de que trata el artículo anterior y teniendo en cuenta las disposiciones del Decreto número 1112 de abril 29 de 1952, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Mienro como administradora del sistema de irrigación, hará el proyecto de distribución de las cuotas de reembolso entre los predios y empresas beneficiados con las obras, dentro de los plazos que encuentre más aconsejables desde el punto de vista económico.

Las conclusiones a que llegue la Caja serán sometidas a la aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo cuarto. Dentro de los gastos de explotación y conservación de que habla el artículo 28 del Decreto número 1112 de 1952, quedan comprendidos los inherentes a la liquidación, distribución, cobro y cecaudo de las cuotas de reembolso de las obras.
Artículo quinto. Esté Decreto regirá desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de agosto de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Agricultura,

Brigadier General Arturo Chary

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.