por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 4.000.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados, a partir del primero de enero de 1968, er. el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal en curso, por valor de $ 4.000.000, con el objeto de incrementar el aporte de la Nación para la Universidad de Cartagena;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1673 de 1964, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Disponibilidad números 4, 6 y 13 de 1968, con base en el Superávit Fiscal de 1967, cuyo recurso se utiliza para amparar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1968, con la cantidad de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000.00), moneda legal, que, con base en los Certificados de Disponibilidad números 4, 6 y 13 del mismo año, se i incorporarán con imputación al siguiente numeral.
Presupuesto de Rentas e Ingresos
CAPITULO XV
Recursos del Balance del Tesoro
| Numeral 164-A. Superávit fiscal de 1967 | $ | 4,000.000 |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 4.000.000 |
| Articule 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 0173 Financiamiento a cargo del Ministerio. Programa 469 Servicios Universitarios. 204, 314, 411. Artículo 2713. Aporte a la Universidad de Cartagena | $ | 4.000.000 |
| --- | --- | --- |
| Suma el crédito | $ | 4.000.000 |
| Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. | Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. | Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. |
| --- | --- | --- |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de julio de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Abdón Espinosa Valderrama.
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