por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 4.000.000

Rango Decreto
Publicación 1968-08-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados, a partir del primero de enero de 1968, er. el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal en curso, por valor de $ 4.000.000, con el objeto de incrementar el aporte de la Nación para la Universidad de Cartagena;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1673 de 1964, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Disponibilidad números 4, 6 y 13 de 1968, con base en el Superávit Fiscal de 1967, cuyo recurso se utiliza para amparar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1968, con la cantidad de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000.00), moneda legal, que, con base en los Certificados de Disponibilidad números 4, 6 y 13 del mismo año, se i incorporarán con imputación al siguiente numeral.

Presupuesto de Rentas e Ingresos

CAPITULO XV

Recursos del Balance del Tesoro

Numeral 164-A. Superávit fiscal de 1967 $ 4,000.000
Suma el recurso $ 4.000.000
Articule 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 0173 Financiamiento a cargo del Ministerio. Programa 469 Servicios Universitarios. 204, 314, 411. Artículo 2713. Aporte a la Universidad de Cartagena $ 4.000.000
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Suma el crédito $ 4.000.000
Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de julio de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Abdón Espinosa Valderrama.

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