Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969 (Ministerio de Justicia, Rama Jurisdiccional y Ministerio Público), por $ 7.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1969-12-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir por decreto, a partir del 1° de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la administración pública, el cumplimiento de los programas de inversión, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la Reforma Administrativa;

Que por medio de la Resolución ejecutiva número 425 de 1969, el Gobierno Nacional declaró sobrante, y, por lo tanto disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 7.000.000, en el Presupuesto de Gastos del Ministerio Público, para la vigencia fiscal de 1969, con el objeto de financiar la apertura de unos créditos presupuéstales para el Ministerio de Justicia y la Rama Jurisdiccional;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 76 de 1969, por $7.000.000.00 para amparar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:

AQUÍ PDF DIARIO 32959 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 3.

Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969;

AQUÍ PDF DIARIO 32959 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 3 Y 4.

Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá. D. E., a 28 de noviembre de 1969.

carlos lleras restrepo

El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Abdón Espinosa Valderrama.

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