Por el cual se crea la Comisión Nacional de Investigación Agropecuaria, Forestal y Pesquera

Rango Decreto
Publicación 1982-08-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en especial de aquellas que le confieren los Decretos-leyes 1050 de 19678 y 133 de 1976,

DECRETA:

Artículo 1º. Créase la Comisión Nacional de InvestigaciónAgropecuaria, Forestal y Pesquera, como un organismo vinculado al Ministerio de Agricultura, la cual quedará integrada por los siguientes miembros:

-El Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC.

Parágrafo.La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Investigación Agropecuaria, Forestal y Pesquera será ejercida por la Subgerencia de Investigaciones del ICA, a cuyo cargo estará la coordinación de las Comités de Trabajo y la preparación de los informes y estudios que requiera la Comisión para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 2º Son funciones de la Comisión Nacional de Investigación Agropecuaria, Forestal y Pesquera:
Artículo 3º. La Comisión Nacional de Investigación Agropecuaria, Forestal y Pesquera podrá crear Comités de Trabajo integrados por miembros de las diferentes entidades públicas y privadas que hacen parte de su seno, quienes se encargará de la preparación y elaboración de trabajos específicos, especialmente destinados a la formulación del Plan Nacional de Investigación Agropecuaria.

Parágrafo.El Presidente de la Comisión podrá invitar y las reuniones de ésta a funcionarios de organizaciones nacionales e internacionales, lo mismo que a técnicos o representantes de agremiaciones o asociaciones del sector privado que crea conveniente.

Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Julio 16 de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro De Agricultura,

Luis Fernando Londoño Capurro.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Federico Nieto Tafur.

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