Por el cual se crea la Comisión Nacional de Investigación Agropecuaria, Forestal y Pesquera
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en especial de aquellas que le confieren los Decretos-leyes 1050 de 19678 y 133 de 1976,
DECRETA:
Artículo 1º. Créase la Comisión Nacional de InvestigaciónAgropecuaria, Forestal y Pesquera, como un organismo vinculado al Ministerio de Agricultura, la cual quedará integrada por los siguientes miembros:
- El Ministro de Agricultura, quien la presidirá, o el Viceministro de Agricultura como su delegado.
- El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
- El Gerente del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente. Inderena.
- El Director del Fondo de Promoción de Exportaciones, Proexpo, o su delegado.
- El Jefe de la Unidad de Estudios Agrarios del Departamento Nacional de Planeación.
- Un delegado del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Espaciales, Francisco José de Caldas, Colciencias.
- Un delegado de la Asociación Nacional de Universidades
-El Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC.
- El Gerente de la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegán.
Parágrafo.La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Investigación Agropecuaria, Forestal y Pesquera será ejercida por la Subgerencia de Investigaciones del ICA, a cuyo cargo estará la coordinación de las Comités de Trabajo y la preparación de los informes y estudios que requiera la Comisión para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 2º Son funciones de la Comisión Nacional de Investigación Agropecuaria, Forestal y Pesquera:
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- Asesorar al Ministerio de Agricultura en la formulación de las políticas sobre investigación y transferencia de tecnología agropecuaria.
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- Colaborar con el Ministerio y el Departamento Nacional de Planeación en el estudio y formulación del Plan Nacional de Investigación Agropecuaria que deberá realizarse teniendo en cuenta el documento "Base para el Plan Nacional de Investigación del Sector Agropecuario, Forestal y Pesquero", aprobado por el CONPES.
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- Coordinar la elaboración del proyecto de ley destinado a establecer el sistema nacional de investigación agropecuaria, forestal y pesquera y siguiendo los planteamientos y objetivos establecidos en el Plan Nacional de Investigación Agropecuaria.
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- Las demás que le señale el Ministerio de Agricultura.
Artículo 3º. La Comisión Nacional de Investigación Agropecuaria, Forestal y Pesquera podrá crear Comités de Trabajo integrados por miembros de las diferentes entidades públicas y privadas que hacen parte de su seno, quienes se encargará de la preparación y elaboración de trabajos específicos, especialmente destinados a la formulación del Plan Nacional de Investigación Agropecuaria.
Parágrafo.El Presidente de la Comisión podrá invitar y las reuniones de ésta a funcionarios de organizaciones nacionales e internacionales, lo mismo que a técnicos o representantes de agremiaciones o asociaciones del sector privado que crea conveniente.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Julio 16 de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro De Agricultura,
Luis Fernando Londoño Capurro.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
Federico Nieto Tafur.
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