Por el cual se modifica en Decreto-ley 2353 de 1971, reorgánico de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1984-10-05
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 1983,

decreta:

Artículo 1°. Modificase el Decreto Ley 2353 de 1971, en los siguientes términos;

El artículo 2° quedará así:

Para efectos de la tutela administrativa, los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional están adscritos al Ministerio de Defensa Nacional y su y su domicilio es la ciudad de Bogotá, D.E., pero podrán establecer decencias en otras secciones del país.

En ejercicio de la mencionada tutela, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional la orientación y coordinación y control de los Fondos, en los aspectos de organización, personal y actividades que deben desarrollar éstos de acuerdo con la política general del Gobierno.

El artículo 4° quedará así:

El patrimonio de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional está constituido por:

Las rentas de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional están constituidas por:

Parágrafo, Además, son rentas especiales:

El producto proveniente de servicios de cabotaje de todas las embarcaciones de propiedad de la Armada Nacional y los producidos o dividendos por concepto de explotación de astilleros de dicha Fuerza;

Los valores por concepto de pasajes, transporte, servicios en aviones de la Fuerza Aérea prestados a personas naturales o jurídicas, oficiales, semioficiales o particulares; los derechos de aterrizaje y servicios aeroportuarios en Bases o Campos de la Fuerza; los servicios de radio-comunicaciones y los servicios especiales con utilización de personal y material de la Fuerza Aérea.

El artículo 9° quedará así:

Los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional estarán dirigidos, administrados y orientados por las respectivas Juntas Directivas, Directores Generales y los demás funcionarios que las Juntas determinen, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que este Decreto y los Estatutos les confieran, y en lo no previsto en ellos, en armonía con las leyes vigentes.

El artículo 16 quedará así:

Las Juntas Directivas de los Fondos tendrán las siguientes funciones:

Las demás que le señalen las disposiciones legales y los Estatutos Internos.

El artículo 17 quedará así:

Los Directores Generales de los Fondos Rotatorios son agentes del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y tienen las siguientes funciones.

Así mismo, rendir al Presidente de la República, a través del Ministerio de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de las Entidades y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno;

El artículo 22 quedará así:

Los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, para el cumplimiento de sus funciones podrán celebrar toda clase de actos y contratos .Igualmente, constituir sociedades o compañías con otras personas naturales o jurídicas, previa autorización del Gobierno Nacional mediante Decreto Ejecutivo.

El artículo 23 quedará así:

En los contratos que celebren los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, deberán observarse las disposiciones legales vigentes sobre la materia, atendiendo a la naturaleza de cada uno de ellos, salvo lo previsto en el artículo 28.

El artículo 38 quedará así:

Los empleados públicos de los Fondos, para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, se regirán por las normas legales vigentes para esta clase de servidores.

El régimen de remuneraciones, primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para los trabajadores oficiales, será el que determine por Acuerdo la Junta Directiva correspondiente.

En consecuencia, los empleados públicos y trabajadores oficiales de los Fondos, no se regirán por las normas establecidas para el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.

El artículo 39 quedará así:

El régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales de los Fondos serán el determinado en el Decreto-ley 611 de 1977 y demás normas que los modifiquen o adicionen.

El artículo 40 quedará así:

Al personal de empleados públicos y trabajadores oficiales de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, le será aplicado el Régimen Disciplinario vigente para los servidores del Estado, Rama Ejecutiva.

Artículo 2°. Las Juntas Directivas de los Fondos Rotatorios estarán integrados por los siguientes miembros:

Fondos Rotatorios del Ejército:

Fondo Rotatorio de la Armada Nacional:

Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea;

Fondo Rotatorio de la Policía Nacional;

Parágrafo 1°. En ausencia del Ministro de Defensa, presidirá la respectiva Junta Directiva el Oficial de mayor antigüedad que forme parte de ella.

Parágrafo 2°. El Director General de cada Entidad asistirá a la respectiva Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 3°. Los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional constituirán una provisión actuarial que de adecuada cobertura a futuras erogaciones por concepto de pensiones de jubilación de sus servidores. Las respectivas Juntas Directivas, determinarán el porcentaje de esa provisión que debe mantenerse en situación de liquidez inmediata dentro de cada ejercicio presupuestal, para atender el pago oportuno de dicha prestación.
Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 11, 20, 21, 27, 30, 31, 36 y 44 del Decreto Ley 2353 de 1971 y el Decreto Ley 124 de 1976.

Publíquese y ejecútese,

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de agosto de 1984

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Defensa Nacional.

General Gustavo Matamoros D´Costo.

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