Por el cual se modifica la planta de personal del Instituto Nacional de Vías y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2003-07-25
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m) y n) del artículo 54 y el 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Vías presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios técnicos de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de establecer la planta de personal del Instituto Nacional de Vías, encontrándolos ajustados técnicamente, emitiendo en consecuencia, concepto favorable;

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal;

Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vías en sesión del 24 de junio de 2003 mediante acta número 7 decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal,

DECRETA:

Artículo 1º. Suprímense de la Planta de Personal del Instituto Nacional de Vías, los siguientes empleos:

DESPACHO DEL DIRECTOR

DESPACHO DEL DIRECTOR
Nº de cargos Descripción del empleo Código Grado
2 (Dos) Asesor 1020 14
1 (Uno) Asesor 1020 10
PLANTA GLOBAL
1 (Uno) Jefe de Oficina 0137 17
1 (Uno) Asesor 1020 09
26 (Veintiséis) Director Regional 2035 24
5 (Cinco) Jefe de División 2040 23
5 (Cinco) Jefe de Programa 2084 24
5 (Cinco) Profesional Especializado 3010 21
22 (Veintidós) Profesional Especializado 3010 20
8 (Ocho) Profesional Especializado 3010 18
8 (Ocho) Profesional Especializado 3010 16
6 (Seis) Profesional Universitario 3020 14
4 (Cuatro) Profesional Universitario 3020 12
3 (Tres) Profesional Universitario 3020 08
3 (Tres) Profesional Universitario 3020 06
2 (Dos) Profesional Universitario 3020 05
4 (Cuatro) Analista de Sistemas 4005 16
14 (Catorce) Técnico Administrativo 4065 12
2 (Dos) Técnico Operativo 4080 12
1 (Uno) Técnico Operativo 4080 11
1 (Uno) Técnico Operativo 4080 09
3 (Tres) Secretario Ejecutivo 5040 20
7 (Siete) Secretario Ejecutivo 5040 16
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 18
8 (Ocho) Auxiliar Administrativo 5120 13
4 (Cuatro) Conductor Mecánico 5310 19
3 (Tres) Conductor Mecánico 5310 17
Artículo 2º. Las funciones propias del Instituto Nacional de Vías, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:

DESPACHO DEL DIRECTOR

DESPACHO DEL DIRECTOR
Nº de cargos Descripción del empleo Código Grado
1 (Uno) Director General de Entidad Descentralizada 0015 23
1 (Uno) Asesor 1020 16
3 (Tres) Asesor 1020 14
3 (Tres) Asesor 1020 13
2 (Dos) Asesor 1020 11
1 (Uno) Asesor 1020 10
1 (Uno) Asistente Administrativo 4140 16
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 21
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 13
1 (Uno) Secretario Bilingüe 5235 25
1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 19
PLANTA GLOBAL
2 (Dos) Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 20
1 (Uno) Subdirector Administrativo 0150 18
1 (Uno) Subdirector Financiero 0150 18
5 (Cinco) Subdirector Técnico 0150 18
26 (Veintiséis) Director Territorial 0042 14
2 (Dos) Jefe de Oficina 0137 17
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 13
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora Jurídica 1045 13
1 (Uno) Asesor 1020 09
4 (Cuatro) Asesor 1020 08
5 (Cinco) Jefe de Programa 2084 24
5 (Cinco) Profesional Especializado 3010 22
46 (Cuarenta y seis) Profesional Especializado 3010 21
92 (Noventa y dos) Profesional Especializado 3010 20
53 (Cincuenta y tres) Profesional Especializado 3010 18
71 (Setenta y uno) Profesional Especializado 3010 16
43 (Cuarenta y tres) Profesional Universitario 3020 14
1 (Uno) Profesional Universitario 3020 13
29 (Veintinueve) Profesional Universitario 3020 12
1 (Uno) Profesional Universitario 3020 10
10 (Diez) Profesional Universitario 3020 08
12 (Doce) Profesional Universitario 3020 06
9 (Nueve) Profesional Universitario 3020 05
9 (Nueve) Analista de Sistemas 4005 16
67 (Sesenta y siete) Técnico Administrativo 4065 12
17 (Diecisiete) Técnico Operativo 4080 12
3 (Tres) Técnico Operativo 4080 11
73 (Setenta y tres) Secretario Ejecutivo 5040 20
36 (Treinta y seis) Secretario Ejecutivo 5040 16
4 (Cuatro) Auxiliar Administrativo 5120 23
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 21
24 (Veinticuatro) Auxiliar Administrativo 5120 18
65 (Sesenta y cinco) Auxiliar Administrativo 5120 13
14 (Catorce) Secretario 5140 13
8 (Ocho) Operario Calificado 5300 11
38 (Treinta y ocho) Conductor Mecánico 5310 19
36 (Treinta y seis) Conductor Mecánico 5310 17
Artículo 3º. El Director General mediante Resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará al personal, teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades de la entidad.
Artículo 4º. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud del artículo 1º del presente decreto, y no sean incorporados a los cargos que establece el artículo 2º del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998.
Artículo 5º. Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la Planta de Personal aprobada en el artículo 2º del presente decreto.
Artículo 6º. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal, se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 1572 de 1998 modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 7º. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 2º del presente Decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999.
Artículo 8º. Los empleados públicos del Instituto Nacional de Vías, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 9º. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto 084 de 2000 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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