Por el cual se organiza la Comisión de Asuntos Penales y Penitenciarios

Rango Decreto
Publicación 1933-12-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le concede la Ley 20 de 1933,

DECRETA:

Artículo 1° La Comisión de Asuntos Penales y Penitenciarios estará compuesta de cuatro miembros, así: el Vocal designado por Senado; el Vocal elegido por la Cámara de Representantes, y los dos Vocales que por decreto separado nombrará el Gobierno.
Artículo 2° La Comisión empezará a funcionar el 1° de enero de 1934, y durará en sus funciones hasta el 31 de diciembre de 1935.
Artículo 3° cada uno de los miembros de la Comisión tendrá un sueldo mensual de trescientos pesos ($300).
Artículo 4° La Comisión será presidida por el Ministro de Gobierno o por el Secretario del Despacho en su representación, y en defecto de ellos el Vocal que la Comisión designe.
Artículo 5° El Director del Departamento de Prisiones tendrá voz en todas las sesiones de la Comisión y suministrará los informes y datos que ella requiera.
Artículo 6° La Comisión podrá designar como colaboradores ad honorem al presidente de la Corte Suprema de justicia, a los Rectores de las Facultades de Derecho que funcionan en Bogotá y al presidente de la Academia Colombiana de Jurisprudencia.
Artículo 7° La comisión celebrará una sesión los días útiles durante cuatro (4) horas por lo menos. El Gobierno señalara las oficinas donde deba reunirse y suministrara los útiles de escritorio y demás elementos necesarios para el desempeño de sus funciones.
Artículo 8° La Comisión tendrá para su servicio un Secretario, un Oficial Mayor y un Estenógrafo elegidos por ella misma. El Secretario gozara de una asignación mensual de doscientos pesos ($ 200); el Oficial mayor devengara ciento veinte pesos ($ 120) mensuales; y el Estenógrafo, ochenta pesos ($80) mensuales.
Artículo 9° La Comisión procederá, en primer término, a estudiar los decretos reorgánicos del sistema penitenciario, trabajo que deberá quedar terminado antes del 31 de mayo de 1934.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de diciembre de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Gabriel TURBAY

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