Por el cual se crea una comisión
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que para mejor resolver los problemas que confrontan las industrias y el comercio nacionales, con motivo del control de las exportaciones por parte de algunos países extranjeros, es conveniente formar una Comisión Central, compuesta por representantes de las dependencias administrativas correspondientes,
DECRETA:
Artículo 1° Créase una Comisión compuesta por los señores Ministro de Relaciones Exteriores, Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ministro de la Economía Nacional, Ministro de Obras Públicas, Director del Departamento de Comercio e Industrias del Ministerio de la Economía Nacional, Jefe del Departamento Comercial del Ministerio de Relaciones Exteriores, Jefe de la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones, Gerente de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, o su delegado; Director del Departamento Nacional de Provisiones y un representante de la Dirección Nacional de Estadística, designado por el Contralor General de la República.
Artículo 2º Serán funciones primordiales de esta Comisión, las siguientes:
- a) Coordinar el trabajo de las distintas dependencias administrativas encargadas de estudiar las necesidades del país en materias primas y elementos importados, cuya exportación esté regulada por otros gobiernos;
- b) Estudiar las normas generales que deban fijarse para la distribución de dichos elementos y materias primas entre las distintas industrias nacionales.
Comuniquese y publíquese.
Dado, en Bogotá a 4 de diciembre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de la Economía Nacional,
Marco Aurelio ARANGO
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