Por el cual se modiican las disposiciones del Decreto número 3273 del 10 de diciembre de 1980

Rango Decreto
Publicación 1983-08-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. El artículo 2º, inciso 2º del Decreto 3273 dediciembre10 de 1980, quedará así: La Gran Cruz Extraordinaria, podrá concederse a los Cardenales colombianos, Ex-Jefes de Estado y Vicepresidentes de Estado.
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 21 de julio de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Rodrigo Lloreda Caicedo,

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