Por el cual se modiican las disposiciones del Decreto número 3273 del 10 de diciembre de 1980
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. El artículo 2º, inciso 2º del Decreto 3273 dediciembre10 de 1980, quedará así: La Gran Cruz Extraordinaria, podrá concederse a los Cardenales colombianos, Ex-Jefes de Estado y Vicepresidentes de Estado.
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 21 de julio de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Rodrigo Lloreda Caicedo,
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