Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto- ley 2341 de 1971, orgánico de la Defensa Civil Colombiana y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1984-10-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 1983,

DECRETA:

Artículo 1º Modifícase el Decreto-ley 2341 de 1971, en los siguientes términos:

El artículo 4º quedará así:

Conforme al artículo anterior, la Defensa Civil Colombiana cumple las siguientes funciones:

El artículo 5º quedará así:

La Defensa Civil Colombiana estará dirigida, administrada y orientada por la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que este Decreto y los Estatutos les confieran, y en lo no previsto en ellos, en armonía con las leyes vigentes.

El artículo 6º quedará así:

La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:

Parágrafo 1º En ausencia del Ministro de Defensa, presidirá la Junta Directiva el Ministro a quien corresponda de acuerdo con la precedencia determinada por la ley. Cuando no asistiere ningún Ministro, presidirá la Junta Directiva el Comandante General de las Fuerzas Militares.

Parágrafo 2º El Director General de la Entidad asistirá a la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

El artículo 7º quedará así:

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

El artículo 9º quedará así:

Son funciones del Director General:

Así mismo, rendir al Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.

El artículo 19 quedará así:

Los empleados públicos de la Defensa Civil Colombiana, para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, se regirán por las normas legales vigentes para esta clase de servidores.

El régimen de remuneraciones, primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para los trabajadores oficiales, será el que determine por acuerdo la Junta Directiva.

En consecuencia, los empleados públicos y trabajadores oficiales de la entidad, no se regirán por las normas establecidas para el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.

El artículo 20 quedará así:

El régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Defensa Civil Colombiana será el determinado en el Decreto-ley 611 de 1977 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

El artículo 21 quedará así:

Al personal de empleados públicos y trabajadores oficiales de la Defensa Civil Colombiana, le será a aplicado el Régimen Disciplinario vigente para los servidores del Estado, Rama Ejecutiva.

El artículo 25 quedará así:

En ejercicio de la tutela administrativa prevista en las leyes, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional la orientación, coordinación y control de la Defensa Civil Colombiana en los aspectos de organización, personal y actividades que debe desarrollar ésta, de acuerdo con la política general del Gobierno.

Artículo 2º La Defensa Civil Colombiana constituirá una provisión actuarial que dé adecuada cobertura a futuras erogaciones por concepto de pensiones de jubilación de sus servidores. La Junta Directiva determinará el porcentaje de esa provisión que debe mantenerse en situación de liquidez inmediata dentro de cada ejercicio presupuestal, para atender el pago oportuno de dicha prestación.
Articulo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 10 y 24 del Decreto-ley 2341 de 1971.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de agosto de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Defensa Nacional,

General Gustavo Matamoros D';Costa.

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