por el cual se modifica el Decreto 812 de 1992
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Suprímase de la planta de personal de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Gobierno, establecida en el artículo primero del Decreto 812 de 1992 el siguiente cargo:
| N° de cargos | Denominación del Cargo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| Dirección General | Dirección General | Dirección General | Dirección General |
| 1 | Director General de Ministerio | 0100 | 10 |
Artículo 2° Créase en la planta de personal de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Gobierno el siguiente cargo:
| N° de cargos | Denominación del Cargo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| Dirección General | Dirección General | Dirección General | Dirección General |
| 1 | Director General de Unidad Administrativa Especial | 0155 | 18 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 812 de 1992.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 19 de octubre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno,
Fabio Villegas Ramírez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Carlos Humberto Isaza Rodríguez.
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