Por el cual se crean varias Oficinas Postales y Telegráficas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1°. Créanse las siguientes Oficinas Postales y Telegráficas, con el personal y asignaciones mensuales que a continuación se expresan:
Cisneros (Valle).
| Un Telegrafista Administrador de Correos, con | $ | 80 | |
|---|---|---|---|
| Un Cartero | 10 | ||
| Para gastos de alumbrado | 2 | ||
| El Ocaso (Cundinamarca). Un Telegrafista Administrador de Correos, con | 45 | ||
| Un Cartero | 9 | ||
| Para gastos de alumbrado | 1 | 50 | 50 |
| San Benito (Santander del Sur). Un Telegrafista Administrador de Correos, con | 45 | ||
| Un Cartero | 9 | ||
| Para gastos de alumbrado | 1 | 50 | 50 |
Artículo 2°. Los gastos que demande la ejecución de este Decreto, se imputarán, en lo que a personal se refiere, al capítulo 62, artículo 675, del Presupuesto vigente, y los gastos de alumbrado al artículo 674 del mismo Presupuesto.
Artículo 3°. Las estafetas postales que funcionen en las poblaciones antes mencionadas, continuarán prestando servicio hasta el día en que se instalen las Oficinas de Correos y Telégrafos que por el presente Decreto se crean.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de diciembre de 1926.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos, José Jesús García.
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