Por el cual se traslada una partida en la ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1° Que por el Ministerio de Instrucción y Salud Públicas se han llenado, los requisitos exigidos por el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, referente a traillados en el Presupuesto; y
- 2° Que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 13 del mes en curso, aprobó la siguiente proposición: "El Consejo de Ministros aprueba el traslado de $10,000, del artículo 480 del Presupuesto, al artículo 479, que desea verificar el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas"
decreta:
Trasládase la suma de $10,000, que figura en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso en el artículo 480, del capítulo 48, al artículo 479 del mismo capítulo, para luz, fuerza motriz, elementos de enseñanza y compra de herramientas para los talleres del Instituto Técnico Central.
Comuníquese a quienes corresponda, y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de diciembre de 1927.
Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno,
Jorge VELEZ
El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas,
J. Vicente HUERTAS.
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