Por el cual se aprueban los estatutos presentados por el Instituto Homeopático de Colombia

Rango Decreto
Publicación 1931-01-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébanse los Estatutos del Instituto Homeopático de Colombia para dar cumplimiento al artículo 10 de la Ley 35 de 1929, que a continuación se expresan:

ESTATUTOS

DEL INSTITUTO HOMEOPATICO

DE COLOMBIA

CAPITULO I

Disposiciones generales.

Artículo 1°. El Instituto Homeopático de Colombia se regirá por las normas establecidas en los presentes Estatutos, desde la aprobación de éstos por el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 2°. El Instituto Homeopático de Colombia lo constituye una corporación cien, tífica de médicos homeópatas con su Junta Directiva.
Artículo 3°. Podrán ingresar a esta, corporación todos los médicos homeópatas de reconocida honorabilidad, que sean admitidos por ,1a Junta Directiva, de acuerdo con estos Estatutos.
Artículo 4°. El Instituto tiene por objeto el progreso y divulgación del sistema de Hahnemann, y especialmente la enseñanza científica de la homeopatía.
Artículo 5°. El Instituto se compone de cuatro clases de miembros: activos, titulares, honorarios y corresponsales.
Artículo 6°. Son miembros activos todos los módicos homeópatas, que de acuerdo con estos Estatutos obtengan el correspondiente diploma; tienen voz y voto, están obligados a asistir, a las sesiones de 1a corporación y a propender por el progreso del Instituto.
Artículo 7°. Son miembros titulares todos aquellos individuos que hayan recibido diploma del Instituto, y los que habiendo sido aprobados en el examen de revisión, en lo sucesivo lo obtengan de acuerdo con el pensum y las disposiciones legales.
Artículo 8°. Son miembros honorarios todos aquellos individuos, nacionales o extranjeros, a quienes por sus méritos juzgue el Instituto acreedores a esta distinción.
Artículo 9°. Son miembros corresponsales los médicos homeópatas, nacionales o extranjeros, a quienes el Instituto acepte como tales.

CAPITULO II

De la admisión y expulsión de los miembros.

Artículo 10. Todo individuo que aspire a ser miembro activo del Instituto, hará la petición por escrito, con la presentación de un trabajo científico.
Artículo 11. Una comisión de dos miembros del Instituto informará del mérito del trabajo, éste deberá ser aprobado por las dos terceras partes de la Junta Directiva. .
Artículo 12. El Presidente del Instituto nombrará una comisión de dos miembros, que se encargará de inquirir y examinar todo lo relativo a los méritos, del solicitante.
Artículo 13. Si la votación en secreto fuere desfavorable al candidato, se hará la devolución del dinero consignado, sin dejar constancia en el acta de la decisión negativa.
Artículo 14. Declarada la admisión, el Instituto lo hará poner en conocimiento del candidato.
Artículo 15. El título correspondiente, junto con un ejemplar de los Estatutos, le será remitido por el Secretario, previa consignación de los derechos, en la Tesorería.
Artículo 16. Para que un individuo deje de ser miembro del Instituto, se tendrán en cuenta las causas siguientes:

CAPITULO III

De los empleados y dilección del Instituto.

Artículo 17. El Instituto tendrá un Presidente, un Vicepresidente, dos Designados, dos Vocales, un Secretario, un Tesorero, un Bibliotecario y un Director del periódico.
Artículo 18. El Presidente, el Vicepresidente, los Designados, los Vocales y el Secretario formarán la Junta Directiva.
Artículo 19. Estos empleados durarán en su destino dos años, contados desde el día de la posesión, y podrán ser reelegidos. La elección se hará cada dos años, en el mes de enero, en escrutinio secreto con la mayoría de los sufragios; en caso de empate decidirá la suerte.

Parágrafo. No podrán ser elegidos dignatarios los que residan fuera de la capital.

Artículo 20. La Junta Directiva llenará las vacantes, nombrará las comisiones que sean necesarias y podrá llamar a estudios a que los individuos que crea no están suficientemente preparados para ejercer la profesión de médicos homeópatas, y no permitirá la publicación en la Revista sino a todo aquello que hubiere revisado y aprobado el Presidente.

Parágrafo, Producirán las vacantes de los puestos directivos las siguientes causales:

Artículo 21. El Presidente representará al Instituto, siempre que fuere necesario; en caso de no poderlo hacer por causa legitima, nombrará el dignatario o comisión que deba hacerlo; convocará y presidirá las sesiones ordinarias y extraordinarias; hará los gastos que deban hacerse con fondos del Instituto, autorizados por la Junta Directiva; revisará y fenecerá las cuentas que el Tesorero presente; calificará las excusas que por falta de asistencia a las reuniones presentaren los miembros del Instituto; concederá las licencias que solicitaren, y presentará al Instituto, en su sesión mensual, un escrito sobre la marcha, trabajos y situación de éste.
Artículo 22. El Vicepresidente desempeñará en todas las funciones al Presidente durante las ausencias de éste.
Artículo 23. El Secretario dará fe de todos los setos de la Junta Directiva, para lo cual llevará un libro de actas, en el que hará constar todo lo que se trate en cada una de las sesiones; autenticará los documentos que llenen la firma del Presidènte, y demás qué orden firmar; llevará el libro de reglamento, en el cual se inscribirán los nombres: de los miembros activos," titulares; , honorarios y corresponsales, con exposición de sus domicilios, fecha de, inscripción y de expedición de sus credenciales; llevará el libro copiador de cartas, y tendrá obligación de atender a la correspondencia que mantenga el Instituto, tanto dentro como fuera de la República.
Artículo 24. El Tesorero recaudará los fondos del Instituto y los fondos qué por cualquier forma entraren a la Tesorería con destino a éste; anotará en el correspondiente libro su procedencia. Todo gasto que haga el Instituto, llevará la cuenta por duplicado con el visto bueno de la Presidencia; una cuenta guardará la Secretaría en su archivo, y la otra en la Tesorería para comprobar la salida. Pasará a la Junta Directiva un informe detallado del movimiento de caja, o sea el balance mensual, y cuando la Junta Directiva se lo exija, con sus respectivas cuentas; llevará la contabilidad por partida doble; al final de cada año presentará las cùentas al Presidente para su revisión y fenecimiento en primera instancia, para que éste, a su turno, las presente a la Junta Directiva para, su aprobación definitiva.
Artículo 25. El Secretario, el Tesorero y el Bibliotecario, al tomar posesión de su destino, recibirán por riguroso inventario lo correspondiente, a su respectiva oficina y lo entregarán de la misma, manera a quienes deban reemplazarlos de sus cargos de los indicados inventarios se extenderán dos ejemplares, uno quedará en la oficina correspondiente y el otro se le entregará al enterante.
Artículo 26. Los mismos empleados de que trata el artículo anterior presentarán al Presidente oportunamente. , un informe anual, para que éste lo tenga en consideración al redactar el suyo.

CAPITULO IV

De las sesiones del Instituto.

Artículo 27. : El Instituto se, reunirá obligatoriamente, eri Bogotá, el 31 de enero de cada año, para la " elección de dignatarios y para acordar la celebración del aniversario de Hahnemann.

Parágrafo. Los dignatarios tomarán, posesión de sus" cargos en sesión extraordinaria el 10 de abril del mismo año.

Artículo 28. La Junta Directiva se reunirá una vez en la semana con el objeto de imponerse de lo que haya ocurrido durante la semana, y extraordinariamente cuando lo disponga el Presidente,
Artículo 29. Para que haya sesión, formara quórum la reunión de seis miembros activos con asistencia del Presidente, del Vicepresidente o un Designado.
Artículo 30. Para las discusiones regirá el mismo Reglamento de la Cámara de Representantes de la República.

CAPITULO V

Del periódico del Instituto.

Artículo 31. El Instituto sostendrá un periódico oficial, que llevará por título La Homeopatía.
Artículo 32. El Instituto nombrará en su sesión anual una comisión para la redacción del periódico.
Artículo 33. En los casos de falta absoluta o temporal de los redactores, la Junta Directiva nombrará los que deban reemplazarlos y el redactor en jefe.

CAPITULO VI

De las rentas del Instituto.

Artículo 34. Formarán las rentas del Instituto: el producto de la venta del periódico, los derechos de grado, de diplomas, las cuotas de los miembros y las donaciones que se hagan y sean aceptadas por el Instituto.
Artículo 35. La recaudación y el empleo de las rentas se dispondrán por la Junta Directiva de acuerdo con el presupuesto de rentas y gastos que debe formar anualmente.

CAPITULO VII

Eje la observancia y reforma de los Estatutos.

Artículo 36. Todo acuerdo adicional reformatorio de estos Estatutos se discutirá en dos sesiones del Instituto, y si fuere aceptado, se someterá a la aprobación del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 37. Es obligación de todo miembro del Instituto, suscribirse al periódico, pagando anticipadamente su valor.

Estos Estatutos fueron aprobados por el Instituto Homeopático de Colombia, en la sesión del 4 de agosto de 1930.

El Presidente, Jeremías Riveros R. El Vicepresidente, Julio F. Acebedo. Primer Designado, Sara Páez de Moncó. Segundo Designado, Cristóbal Pérez. El Secretario, Federico Carrillo R.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de diciembre de 1930.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación Nacional,

Abel CARBONELL

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