Por el cual se reorganiza la Escuela de Aviación Militar de Cali
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° La Escuela de Aviación Militar de Cali constituye una repartición militar, cuya Dirección estará subordinada a la Dirección General de Aviación, y será servida por un Oficial superior o Capitán, el cual será directamente responsable de la instrucción, disciplina y administración general de la Escuela.
Artículo 2° La Escuela de Aviación Militar de Cali tendrá un Ingeniero Civil, a quien corresponde la fiscalización de las cuentas de los contratos existentes en la actualidad y de los que celebre el Gobierno desde la fecha en adelante. Dicho Ingeniero tendrá a su cargo la dirección y administración de las construcciones que se adelanten en la Escuela por cuenta directa del Ministerio de Guerra y será responsable ante la Dirección de la Escuela del correcto funcionamiento de las dependencias a su cargo.
Artículo 3° Autorízase al Ingeniero de la Escuela de Aviación Militar de Cali para efectuar compras parciales de materiales hasta la suma de mil pesos ($ 1,000), sin necesidad de someterlas a la aprobación previa del Poder Ejecutivo.
Artículo 4° Corresponde a la Dirección de la Escuela de Aviación Militar de Cali, fuera de sus atribuciones militares, facilitar en debida forma el ejercicio de las funciones de las autoridades policivas, aduaneras, sanitarias, postales, etc., que el Gobierno determine.
Artículo 5° Desde el 1° de noviembre de 1934 la Escuela de Aviación Militar de Cali tendrá la siguiente dotación de personal con las asignaciones que a continuación se expresan:
- A) DIRECCION DE LA ESCUELA
| Un Director (Mayor o Capitán) | $ | 220 |
|---|---|---|
| Un Teniente Ayudante | 135 | |
| Un Oficial de Detall (Capitán) | 190 | |
| Un Oficial de Administración (Capitán o Teniente) | 190 | |
| Un Mecanotaquígrafo | 90 | |
| Un Archivero Registrador | 80 | |
| Un Mecanógrafo | 70 | |
| Un Cartero | 25 | |
| B) SECCION DE ESTUDIOS Un Jefe (Capitán o Teniente) | 190 | 190 |
| Cuatro Profesores, a $ 180 cada uno | 720 | 720 |
| Sesenta alumnos con sueldos según su grado | ||
| C) PERSONAL DE ADMINISTRACION Tres Choferes, a $ 60 cada uno | 180 | 180 |
| Dos Mayordomos (Jefes de cocina), a $ 45 cada uno | 90 | 90 |
| Dos Peluqueros, a $ 45 cada uno | 90 | 90 |
| Cuatro Cocineros, a $ 30 cada uno | 120 | 120 |
| Diez Sirvientes de casino, a $ 15 cada uno | 150 | 150 |
| Veinte Asistentes, a $ 15 cada uno | 300 | 300 |
| Un Jardinero | 30 | 30 |
| Un Ecónomo primero | 45 | 45 |
| Dos Rancheros, a $ 15 cada uno | 30 | 30 |
| Dos Sastres, a $ 45 cada uno | 90 | 90 |
| Dos Zapateros, a $ 45 cada uno | 90 | 90 |
| D) COMPAÑIA TERRESTRE Un Capitán Comandante | 190 | 190 |
| Un Teniente | 135 | 135 |
| Dos Subtenientes, a $ 115 cada uno | 230 | 230 |
| Un Sargento primero | 63 | 63 |
| Cuatro Sargentos segundos, a $ 45 cada uno | 180 | 180 |
| Cuatro Cabos primeros, a $ 30 cada uno | 120 | 120 |
| Cuatro Cabos segundos, a $ 15 cada uno | 60 | 60 |
| Un Corneta | 8 | 8 |
| Un Tambor | 6 | 6 |
| Cien Soldados, a $ 4-50 cada uno | 450 | 450 |
| E) SECCION DE ESTADISTICA Un Jefe | 100 | 100 |
| Un Mecanotaquígrafo | 90 | 90 |
| Un Cartero | 25 | 25 |
| F) MAESTRANZA Un Jefe técnico | 200 | 200 |
| Un Subjefe | 180 | 180 |
| Un Mecanotaquígrafo | 90 | 90 |
| a) Almacén técnico. Un Almacenista Jefe | 120 | 120 |
| Un Almacenista Ayudante | 95 | 95 |
| Un Mecánico segundo | 75 | 75 |
| Dos Mecánicos Ayudantes, a $ 55 cada uno | 110 | 110 |
| Un Mecanógrafo | 70 | 70 |
| b) Servicio de vuelos. Tres Mecánicos Jefes, a $ 145 cada uno | 435 | 435 |
| Catorce Mecánicos primeros, a $ 95 cada uno | 1,330 | 1,330 |
| Veintidós Mecánicos segundos, a $ 75 cada uno | 1,650 | 1,650 |
| Diez y seis Ayudantes a $ 55 cada uno | 880 | 880 |
| c) Taller de aviones. Un Mecánico Jefe | 145 | 145 |
| Dos Mecánicos primeros, a $ 95 cada uno | 190 | 190 |
| Cuatro Mecánicos segundos, a $ 75 cada uno | 300 | 300 |
| Ocho Ayudantes, a $ 55 cada uno | 440 | 440 |
| d) Taller de motores. Un Mecánico Jefe | 145 | 145 |
| Dos Mecánicos primeros, a $ 95 cada uno | 190 | 190 |
| Dos Mecánicos segundos, a $ 75 cada uno | 150 | 150 |
| Cinco Ayudantes, a $ 55 cada uno | 275 | 275 |
| Cinco Ayudantes, a $ 55 cada uno | 275 | 275 |
| e) Taller de carpintería, reparaciones y pintura. Un Mecánico Jefe | 145 | 145 |
| Cuatro Mecánicos segundos, a $ 75 cada uno | 300 | 300 |
| Cinco Mecánicos Ayudantes, a $ 55 cada uno | 275 | 275 |
| f) Taller de paracaídas. Un Mecánico Jefe | Jefe 145 | Jefe 145 |
| Un Mecánico Segundo | segundo 75 | segundo 75 |
| g) Taller de instrumentos. Un Mecánico primero | 95 | 95 |
| Un Mecánico segundo | 75 | 75 |
| h) Taller de armería. Un Mecánico primero armero | 95 | 95 |
| Un Mecánico segundo armero | 75 | 75 |
| Un Ayudante | 55 | 55 |
| G) SECCION DE AEROFOTOGRAFIA Un Jefe | 135 | 135 |
| Un Ayudante | 70 | 70 |
| Dos Fotógrafos, a $ 50 cada uno | 100 | 100 |
| Parágrafo. El personal de sanidad de la Escuela de Aviación Militar de Cali y el de la Contaduría Pagadora será el que señalen las disposiciones especiales respectivas. | Parágrafo. El personal de sanidad de la Escuela de Aviación Militar de Cali y el de la Contaduría Pagadora será el que señalen las disposiciones especiales respectivas. | Parágrafo. El personal de sanidad de la Escuela de Aviación Militar de Cali y el de la Contaduría Pagadora será el que señalen las disposiciones especiales respectivas. |
Artículo 6° Autorízase al Ingeniero de la Escuela de Aviación Militar de Cali para asignar los jornales correspondientes al personal de trabajadores que sea necesario para adelantar los trabajos de construcción de la Escuela, lo mismo que para remover, trasladar o ascender al personal de trabajadores cuyas asignaciones no estén contempladas en el presente Decreto y que debe incluírse en las planillas semanales respectivas.
Artículo 7° Asignase a la Escuela de Aviación Militar de Cali una partida mensual hasta de trescientos pesos ($ 300) moneda corriente para gastos imprevistos. El Contador Pagador se ceñirá en un todo a los requisitos exigidos por la Contraloría General de la República en lo relacionado con la inversión, comprobación y rendición de la cuenta correspondiente.
Artículo 8° Durante los meses de septiembre y octubre del corriente año, las dotaciones y las asignaciones del personal de la Escuela de Aviación Militar de Cali serán las determinadas por el Decreto número 568 de 1934.
Parágrafo. Para las asignaciones del personal de Oficiales regirá lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 1718 de 1934.
Artículo 9° Con fecha 1° de noviembre del año en curso derógase el Decreto número 568 de 1934.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de octubre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
MARCO A. AUL1
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