Por el cual se reorganiza la Escuela de Aviación Militar de Cali

Rango Decreto
Publicación 1934-11-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° La Escuela de Aviación Militar de Cali constituye una repartición militar, cuya Dirección estará subordinada a la Dirección General de Aviación, y será servida por un Oficial superior o Capitán, el cual será directamente responsable de la instrucción, disciplina y administración general de la Escuela.
Artículo 2° La Escuela de Aviación Militar de Cali tendrá un Ingeniero Civil, a quien corresponde la fiscalización de las cuentas de los contratos existentes en la actualidad y de los que celebre el Gobierno desde la fecha en adelante. Dicho Ingeniero tendrá a su cargo la dirección y administración de las construcciones que se adelanten en la Escuela por cuenta directa del Ministerio de Guerra y será res­ponsable ante la Dirección de la Escuela del correcto funcionamiento de las dependencias a su cargo.
Artículo 3° Autorízase al Ingeniero de la Escuela de Aviación Militar de Cali para efectuar compras parciales de materiales hasta la suma de mil pesos ($ 1,000), sin necesidad de someterlas a la aprobación previa del Poder Ejecutivo.
Artículo 4° Corresponde a la Dirección de la Escuela de Aviación Militar de Cali, fuera de sus atribuciones militares, facilitar en debida forma el ejercicio de las funciones de las autoridades policivas, aduaneras, sanitarias, postales, etc., que el Gobierno determine.
Artículo 5° Desde el 1° de noviembre de 1934 la Escuela de Aviación Militar de Cali tendrá la siguiente dotación de personal con las asignaciones que a continuación se expresan:
Un Director (Mayor o Capitán) $ 220
Un Teniente Ayudante 135
Un Oficial de Detall (Capitán) 190
Un Oficial de Administración (Capitán o Teniente) 190
Un Mecanotaquígrafo 90
Un Archivero Registrador 80
Un Mecanógrafo 70
Un Cartero 25
B) SECCION DE ESTUDIOS Un Jefe (Capitán o Teniente) 190 190
Cuatro Profesores, a $ 180 cada uno 720 720
Sesenta alumnos con sueldos según su grado
C) PERSONAL DE ADMINISTRACION Tres Choferes, a $ 60 cada uno 180 180
Dos Mayordomos (Jefes de cocina), a $ 45 cada uno 90 90
Dos Peluqueros, a $ 45 cada uno 90 90
Cuatro Cocineros, a $ 30 cada uno 120 120
Diez Sirvientes de casino, a $ 15 cada uno 150 150
Veinte Asistentes, a $ 15 cada uno 300 300
Un Jardinero 30 30
Un Ecónomo primero 45 45
Dos Rancheros, a $ 15 cada uno 30 30
Dos Sastres, a $ 45 cada uno 90 90
Dos Zapateros, a $ 45 cada uno 90 90
D) COMPAÑIA TERRESTRE Un Capitán Comandante 190 190
Un Teniente 135 135
Dos Subtenientes, a $ 115 cada uno 230 230
Un Sargento primero 63 63
Cuatro Sargentos segundos, a $ 45 cada uno 180 180
Cuatro Cabos primeros, a $ 30 cada uno 120 120
Cuatro Cabos segundos, a $ 15 cada uno 60 60
Un Corneta 8 8
Un Tambor 6 6
Cien Soldados, a $ 4-50 cada uno 450 450
E) SECCION DE ESTADISTICA Un Jefe 100 100
Un Mecanotaquígrafo 90 90
Un Cartero 25 25
F) MAESTRANZA Un Jefe técnico 200 200
Un Subjefe 180 180
Un Mecanotaquígrafo 90 90
a) Almacén técnico. Un Almacenista Jefe 120 120
Un Almacenista Ayudante 95 95
Un Mecánico segundo 75 75
Dos Mecánicos Ayudantes, a $ 55 cada uno 110 110
Un Mecanógrafo 70 70
b) Servicio de vuelos. Tres Mecánicos Jefes, a $ 145 cada uno 435 435
Catorce Mecánicos primeros, a $ 95 cada uno 1,330 1,330
Veintidós Mecánicos segundos, a $ 75 cada uno 1,650 1,650
Diez y seis Ayudantes a $ 55 cada uno 880 880
c) Taller de aviones. Un Mecánico Jefe 145 145
Dos Mecánicos primeros, a $ 95 cada uno 190 190
Cuatro Mecánicos segundos, a $ 75 cada uno 300 300
Ocho Ayudantes, a $ 55 cada uno 440 440
d) Taller de motores. Un Mecánico Jefe 145 145
Dos Mecánicos primeros, a $ 95 cada uno 190 190
Dos Mecánicos segundos, a $ 75 cada uno 150 150
Cinco Ayudantes, a $ 55 cada uno 275 275
Cinco Ayudantes, a $ 55 cada uno 275 275
e) Taller de carpintería, reparaciones y pintura. Un Mecánico Jefe 145 145
Cuatro Mecánicos segundos, a $ 75 cada uno 300 300
Cinco Mecánicos Ayudantes, a $ 55 cada uno 275 275
f) Taller de paracaídas. Un Mecánico Jefe Jefe 145 Jefe 145
Un Mecánico Segundo segundo 75 segundo 75
g) Taller de instrumentos. Un Mecánico primero 95 95
Un Mecánico segundo 75 75
h) Taller de armería. Un Mecánico primero armero 95 95
Un Mecánico segundo armero 75 75
Un Ayudante 55 55
G) SECCION DE AEROFOTOGRAFIA Un Jefe 135 135
Un Ayudante 70 70
Dos Fotógrafos, a $ 50 cada uno 100 100
Parágrafo. El personal de sanidad de la Escuela de Aviación Militar de Cali y el de la Contaduría Pagadora será el que señalen las disposiciones especiales respectivas. Parágrafo. El personal de sanidad de la Escuela de Aviación Militar de Cali y el de la Contaduría Pagadora será el que señalen las disposiciones especiales respectivas. Parágrafo. El personal de sanidad de la Escuela de Aviación Militar de Cali y el de la Contaduría Pagadora será el que señalen las disposiciones especiales respectivas.
Artículo 6° Autorízase al Ingeniero de la Escuela de Aviación Militar de Cali para asignar los jornales correspondientes al personal de trabajadores que sea necesario para adelantar los trabajos de construcción de la Escuela, lo mismo que para remover, trasladar o ascender al personal de trabajadores cuyas asignaciones no estén contempladas en el presente Decreto y que debe incluírse en las planillas semanales respectivas.
Artículo 7° Asignase a la Escuela de Aviación Militar de Cali una partida mensual hasta de trescientos pesos ($ 300) moneda corriente para gastos imprevistos. El Contador Pagador se ceñirá en un todo a los requisitos exigidos por la Contraloría General de la República en lo relacionado con la inversión, comprobación y rendición de la cuenta correspondiente.
Artículo 8° Durante los meses de septiembre y octubre del corriente año, las dotaciones y las asignaciones del personal de la Escuela de Aviación Militar de Cali serán las determinadas por el Decreto número 568 de 1934.

Parágrafo. Para las asignaciones del personal de Oficiales regirá lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 1718 de 1934.

Artículo 9° Con fecha 1° de noviembre del año en curso derógase el Decreto número 568 de 1934.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de octubre de 1934.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

MARCO A. AUL1

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