Por el cual se reorganizan unas dependencias en el Ministerio de Agricultura y Ganadería
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confieren el artículo 11 de la Ley 88 de 1948 y el artículo 12 de la Ley 98 del mismo año,
DECRETA:
Artículo primero. A partir de la fecha de este Decreto, quedan suprimidos en la División de Negocios Generales del Ministerio de Agricultura y Ganadería, los siguientes cargos:
Jefe de la Sección de Archivo, Divulgación y Biblioteca.
Estenógrafa de la Sección de Registro de Correspondencia y Control de Personal.
Oficial de Liquidaciones en la Sección de Contabilidad y Control.
Artículo segundo. A partir de la fecha indicada en el artículo anterior la Sección de Archivo, Divulgación y Biblioteca, en la División de Negocios Generales, tendrá el personal y asignaciones que se determinan a continuación:
| Archivero Bibliotecario | $ | 350.00 |
|---|---|---|
| Ayudante Bibliotecario | 200.00 | 200.00 |
| Ayudante Archivero | 180.00 | 180.00 |
Artículo tercero. Con la misma efectividad señalada en el artículo 1° se fijan las asignaciones siguientes para los cargos en la División de Negocios Generales del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que se indican a continuación:
| Oficial Mayor Mecanotaquígrafo | $ | 220.00 |
|---|---|---|
| Jefe de Registro | 300.00 | 300.00 |
| Oficial de Radicación y Control de Correspondencia | 200.00 | 200.00 |
| Oficial de Kárdex | 200.00 | 200.00 |
| Mecanógrafa | 200.00 | 200.00 |
| Archivero de Registro | 120.00 | 120.00 |
| Estenógrafa de Contabilidad y Control | 180.00 | 180.00 |
| Habilitado Pagador | 550.00 | 550.00 |
| Contador de la Pagaduría | 350.00 | 350.00 |
Comuníquese y publíquee.
Dado en Bogotá a 13 de julio de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernán JARAMILLO OCAMPO
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Santiago TRUJILLO GOMEZ
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