Por el cual se eleva la tasa de interés de los Bonos de Desarrollo Económico de la Clase B
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Elevase a partir del primero (1°) de octubre de 1973 al 15 anual la tasa de interés de los Bonos de Desarrollo Ecónomo de la Clase "B".
Parágrafo. Los contratos de fideicomiso y garantía relativos a dichos Bonos, se modificarán de conformidad con lo dispuesto en el mes anterior, y el fideicomisario establecerá el sistema conforme al cual los tenedores de los Bonos deben obtener constancia de la nueva tasa de interés que devengan.
Artículo segundo. El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de octubre de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y crédito Público, Luis Fernando Echavarría V.
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