por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 418 de 1997

Rango Decreto
Publicación 1998-10-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial de la conferida por el numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Nacional

DECRETA:

Artículo 1°. Para efectos del parágrafo 3°. Del artículo 8°. De la Ley 418 de 1997, se podrán adoptar, con el fin de garantizar y facilitar la gestión de los miembros representantes de los grupos guerrilleros que se encuentren privados de la libertad, entre otras, las siguientes medidas:

A. Determinar condiciones o lugares especiales de reclusión, en lo referente a seguridad, espacio y régimen de visitas.

B. Suministrar y autorizar el uso de instrumentos de comunicación y equipos de oficina.

E. Determinar el traslado temporal fuera de los centros de reclusión, bajo la supervisión y vigilancia permanente del INPEC. En virtud de este traslado no se modificará la situación jurídica de la persona y no se interrumpirá el tiempo del cumplimiento de la medida de aseguramiento o de la pena.

Artículo 2°. Las medidas a que se refiere el artículo anterior las dispondrá el Director del INPEC, a solicitud del Ministro de Justicia y del Derecho y del Alto Comisionado para la Paz.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 9 días del mes de octubre de 1998.

El Presidente de la República,

ANDRÉS PASTRANA ARANGO

El Ministro del Interior,

Néstor Humberto Martínez N.

El Ministro de Justicia y del Derecho

Parmenio Cuéllar Bastidas

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