Por el cual se crea el empleo de Escribiente en las superintendencias de Instrucción Pública de Bucaramanga, Cartagena, Medellín, Pasto y Popayán y se concede un auxilio a dos Colegios

Rango Decreto
Publicación 1909-03-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.° Con anterioridad de 1.° de Enero próximo asado créase el empleo de Escribiente para cada una de las Superintendencias de Instrucción Pública de las Circunscripciones Electorales de Bucaramanga, Cartagena, Medellín, Pasto y Popayán, con la asignación mensual de $ 40 oro.
Artículo 2.° Con anterioridad de 1.° del mes en curso concédese un auxilio de $ 200 oro mensuales al Colegio de Santa Librada, de Neiva, y otro de $ 150 oro mensuales al Instituto de San José, de Chía.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 25 de Febrero de 1909.

R. REYES

El Ministro de Instrucción Pública,

emiliano ISAZA

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