Por el cual se crea el empleo de Escribiente en las superintendencias de Instrucción Pública de Bucaramanga, Cartagena, Medellín, Pasto y Popayán y se concede un auxilio a dos Colegios
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° Con anterioridad de 1.° de Enero próximo asado créase el empleo de Escribiente para cada una de las Superintendencias de Instrucción Pública de las Circunscripciones Electorales de Bucaramanga, Cartagena, Medellín, Pasto y Popayán, con la asignación mensual de $ 40 oro.
Artículo 2.° Con anterioridad de 1.° del mes en curso concédese un auxilio de $ 200 oro mensuales al Colegio de Santa Librada, de Neiva, y otro de $ 150 oro mensuales al Instituto de San José, de Chía.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 25 de Febrero de 1909.
R. REYES
El Ministro de Instrucción Pública,
emiliano ISAZA
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