Por el cual se adiciona el Presupuesto nacional de gastos para la vigencia económica de 1912

Rango Decreto
Publicación 1912-02-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en las Leyes números 13, 14, 22, 25, 29, 33, 39, 40, 41, 42, 47, 52, 53, 56, 57 y 64 de 1911, y lo aprobado por el Consejo de Ministros en su sesión del día 7 del presente mes, sobre liquidación de los créditos que demanda la ejecución de las citadas Leyes,

DECRETA:

Artículo único. Adiciónese el Presupuesto nacional de gastos para el año económico de 1912 con la cantidad de cuatrocientos ochenta y dos mil trecientos cuatro pesos ($482,304), que llevará las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE GOBIERNO

DEPARTAMENTODE POLITICA INTERIOR

Capitulo 10

Gastos varios

Artículo 16 C. Para atender los gastos que ocasione la Ley 22 de 1911, por la cual se organiza la lucha

contra la anemia tropical $ 50,000
Pasan $ 50,000
Vienen $ 50,000
Artículo 16 D. Para pagar á la Junta Arquidiocesana de las Misiones de Colombia el auxilio que le concedió la Ley 52 de 1911 20.000 70,000 70,000

MINISTERIO DE HACIENDA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA

Capítulo 40.

Gastos varios.

Artículo 226. Para pagar al Departamento de Boyacá su participación en la renta de esmeraldas (Ley 14

de 1911) $ 80,000 80,000 80,000

MINISTERIO DE GUERRA

DEPARTAMENTO DE GUERRA

Capítulo 48.

Gastos varios.

Artículo 270. Para atender al pago de medio sueldo de los individuos que ingresen al Cuerpo de

Inválidos (Ley 40 de 1911) $ 12,704 12,704 12,704

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

DEPARTAMENTO DE FOMENTO

Capítulo 92.

Carreteras y caminos de herradura.

Artículo 477. Para la construcción y conservación de caminos, carreteras y puentes, así:

12. Para auxiliar la construcción del camino de Calón (Ley 47 de 1911) $ 3.100
14. Para el camino de Las Papas (Ley 41 de 1911) 29,500
24. Para el camino de Ibagué á Armenia por Calarcá (Ley 25 de 1911) 20,000
25. Para el camino de La Plata (Huila) al Valle del Cauca, por Tierraadentro (Ley 29 de 1911) 10,000
26. Para el camino de Fundación á Puebloviejo, en el Departamento del Magdalena (Ley 42 de 1911) 10,000 72,600
Pasan $ 72600 168,704
Vienen $ 72,600 168,704

Artículo 478 A. Para pagar el auxilio concedido por la Ley 64 de 1911, para la terminación de la Carretera Central del Norte, que partiendo de Bogotá y pasando por Tunja, Soatá y Pamplona, va á Cúcuta, así:

1.° A Boyacá, á $4,000 mensuales $ 48,000
2.° A Cundinamarca, á $3,000 mensuales 36,000
3.° A Santander, á $3,000 mensuales 36,000
4.° Al Norte de Santander, á $ 3,000 mensuales 36,000 156,000

Artículo 480. Para auxiliar la construcción de los siguientes puentes, así:

7.° Para construír un puente sobre el río Neiva y otro sobre el río Suaza, en el camino de Florencia (Ley 33 de 1911) $ 50,000
8.° Para la construcción del puente sobre el río Saldaña, entre Guamo y Purificación, en la vía de Girardot á Neiva (Ley 39 de 1911) 25,000 75,000 303,600

Capítulo 95.

Auxilios y otros gastos de fomento.

Artículo 487 A. Para dar cumplimiento á la Ley 13 de 1911. Así:

1.° Para la construcción de un muelle en el puerto de Ríohacha $ 5,000
2.° Para el levantamiento de planos 500 5,500
Artículo 497F. Para dar cumplimiento á la Ley número 53 de 1911, que ordena la erección de una estatua del doctor José Ignacio de Márquez 2,500
Artículo 497 G. Para dar cumplimiento á la Ley número 57 de 1911, que ordena la erección de un busto del prócer y mártir de la Independencia Liborio Mejía. 2,000 10,000 313,600
Total 482,304

Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá á 12 de Febrero de 1912.

CARLOS E. RESTREPO

El Subsecretario del Tesoro encargado del Despacho,

ricardo HINESTROSA DAZA

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