Por el cual se fijan las asignaciones de los empleados creados por el Decreto número 161 de 1915

Rango Decreto
Publicación 1915-02-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere el inciso 9 ° del artículo 1.° de la Ley 126 de 1914,

decreta:

Artículo 1.° Fíjanse las siguientes asignaciones mensuales a los empleados creados por el Decreto número 161 del corriente año:

Inspección General de los Impuestos de Consumo.

Inspecciones Seccionales.

Del Inspector Central $ 200
Del Contador 90
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Del primer Oficial Escribiente 60
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Del segundo Oficial Escribiente 50
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Del Portero Escribiente 30
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Inspecciones Seccionales.
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De la Inspección Seccional de Bogotá:
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Del Inspector Seccional 120
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Del Contador 80
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Del Portero Escribiente 50
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De los Guardas, cada uno 30
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De las Inspecciones Seccionales de Barranquilla, Cali y Medellín:
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De los Inspectores Seccionales, cada uno 100
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De los Contadores, cada uno 70
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De los Porteros Escribientes, cada uno 40
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De los Guardas, cada uno 30
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De las Inspecciones Seccionales de Bucaramanga, Cartagena, Cúcuta, Manizales, Pasto y Popayán:
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De los Inspectores Seccionales, cada uno 90
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De los Contadores, cada uno 60
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De los Porteros Escribientes, cada uno $ 35
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De los Guardas, cada uno 28
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De las Inspecciones Seccionales de Ibagué, Neiva, Santa Marta y Tunja:
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De los Inspectores Seccionales, cada uno 80
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De los Contadores, cada uno 50
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De los Porteros Escribientes, cada uno 30
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De los Guardas, cada uno 25
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Todos estos empleados gozarán además de una asignación eventual que se fijará por decreto especial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de febrero de 1915.

jose vicente concha

El Ministro del Tesoro,

jorge VELEZ

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