Por el cual se distribuyen unas partidas globales votadas en la ley de apropiaciones de la actual vigencia
POR EL CUAL SE DISTRIBUYEN UNAS PARTIDAS GLOBALES VOTADAS EN LA LEY DE APROPIACIONES DE LA ACTUAL VIGENCIA
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Distribúyense las partidas votadas en los artículos 463 y 464 del capítulo 39 del Presupuesto correspondiente a la vigencia en curso, en la forma siguiente:
- a) Artículo 463:
| Para el personal del Grupo de Colonización del Amazonas, Caquetá y Putumayo: | |
|---|---|
| Del Director Jefe del Grupo, a $ 300 mensuales, en los dos primeros meses del año, y a $ 600 en los diez meses restantes | 6,600 |
| Del Oficial de Colonización, a $ 350 mensuales | 4,200 |
| Para viáticos y medicinas de este personal | 1,200 |
| Total | 12,000 |
| Del Artículo 461: | |
| Para personal de las lanchas que navegan en los ríos Putumayo ,y Amazonas, así: | |
| Del Comandante del vapor Nariño, a $ 300 mensuales | 3,600 |
| Del Comandante de la lancha Huila, a $ 150 mensuales | 1,800 |
| Del Médico, a $ 300 mensuales, en diez meses | 3,000 |
| Para personal y alimentación de los tripulantes de las dos embarcaciones | 5,736 |
| Para completar el personal del vapor Nariño y su alimentación, en el viaje que debe efectuar de Manaos, en donde hoy se encuentra, a Caucayá | 3,000 |
| Para combustible y lubricante de las embarcaciones | 2,864 |
| Total | 20,000 |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 6 de febrero de 1930. MIGUEL ABADIA MENDEZ El Ministro de Industrias, José Antonio MONTALVO Digitó: 52.741.900 | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 6 de febrero de 1930. MIGUEL ABADIA MENDEZ El Ministro de Industrias, José Antonio MONTALVO Digitó: 52.741.900 |
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