Por el cual se distribuyen unas partidas globales votadas en la ley de apropiaciones de la actual vigencia

Rango Decreto
Publicación 1930-02-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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POR EL CUAL SE DISTRIBUYEN UNAS PARTIDAS GLOBALES VOTADAS EN LA LEY DE APROPIACIONES DE LA ACTUAL VIGENCIA

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Distribúyense las partidas votadas en los artículos 463 y 464 del capítulo 39 del Presupuesto correspondiente a la vigencia en curso, en la forma siguiente:
Para el personal del Grupo de Colonización del Amazonas, Caquetá y Putumayo:
Del Director Jefe del Grupo, a $ 300 mensuales, en los dos primeros meses del año, y a $ 600 en los diez meses restantes 6,600
Del Oficial de Colonización, a $ 350 mensuales 4,200
Para viáticos y medicinas de este personal 1,200
Total 12,000
Del Artículo 461:
Para personal de las lanchas que navegan en los ríos Putumayo ,y Amazonas, así:
Del Comandante del vapor Nariño, a $ 300 mensuales 3,600
Del Comandante de la lancha Huila, a $ 150 mensuales 1,800
Del Médico, a $ 300 mensuales, en diez meses 3,000
Para personal y alimentación de los tripulantes de las dos embarcaciones 5,736
Para completar el personal del vapor Nariño y su alimentación, en el viaje que debe efectuar de Manaos, en donde hoy se encuentra, a Caucayá 3,000
Para combustible y lubricante de las embarcaciones 2,864
Total 20,000
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 6 de febrero de 1930. MIGUEL ABADIA MENDEZ El Ministro de Industrias, José Antonio MONTALVO Digitó: 52.741.900 Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 6 de febrero de 1930. MIGUEL ABADIA MENDEZ El Ministro de Industrias, José Antonio MONTALVO Digitó: 52.741.900
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