Por el cual se rebajan las asignaciones de unos empleados de la Dirección del Nuevo Acueducto de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1939-02-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. A partir del 1º de febrero próximo, los sueldos del Contador 1º y del Cajero Almacenista de la Dirección del Nuevo Acueducto de Bogotá, será de ochenta pesos ($ 80) y cincuenta pesos ($ 50), respectivamente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de enero de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Obras Públicas,

Abel CRUZ SANTOS

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