Por el cual se rebajan las asignaciones de unos empleados de la Dirección del Nuevo Acueducto de Bogotá
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. A partir del 1º de febrero próximo, los sueldos del Contador 1º y del Cajero Almacenista de la Dirección del Nuevo Acueducto de Bogotá, será de ochenta pesos ($ 80) y cincuenta pesos ($ 50), respectivamente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de enero de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.