Por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto número 1673 de 1958
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el Decreto 318 de 19 de julio de 1958,
DECRETA:
Artículo único. El artículo 2° del Decreto número 1673 d 1958 quedará así:
"Los gravámenes señalados en el artículo anterior se aplicarán solamente a las importaciones amparadas con registros expedidos a partir del 13 de septiembre de 1958".
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D.E., a 28 de enero de 1959.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
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