Por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto número 1673 de 1958

Rango Decreto
Publicación 1959-02-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el Decreto 318 de 19 de julio de 1958,

DECRETA:

Artículo único. El artículo 2° del Decreto número 1673 d 1958 quedará así:

"Los gravámenes señalados en el artículo anterior se aplicarán solamente a las importaciones amparadas con registros expedidos a partir del 13 de septiembre de 1958".

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D.E., a 28 de enero de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

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